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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2862
Cuenta de Abogados 577/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 0000577 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª BARTOLOME CAFFARO BOSCH contra la empresa EDDIE RODRIGUEZ PAREDES sobre ORDINARIO, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 9 de febrero de 2.012, por la que se acuerda lo siguiente:

“Por el Letrado D. BARTOLOME CAFFARO BOSCH,  se ha presentado escrito de subsanación previo a la admisión a trámite de la demanda, así como  minuta de honorarios firmada en esta oficina judicial con fecha 7 de febrero de 2.012,  afirmando que aún le son debidos y no han sidos satisfechos por su defendido ANTONIO HERNANDEZ LLORENC devengados en el procedimiento de DEMANDA Nº1010/2.008 seguidos en este Juzgado, es por lo que, de conformidad con el art. 35.2 de la LEC acuerdo:

a) Tener por cumplimentado el trámite de subsanación de los requisitos formales de la demanda introductoria.

b) Requerir a D. ANTONIO HERNANDEZ LLORENC para que proceda a pagar la cantidad  3.540´00 Euros, en un plazo de DIEZ DÍAS o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.

Igualmente apercibo al/a la requerido/a de que si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL