Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 184
juicio verbal (desaucio precario) 0000876/2012 Sección L. Sobre Otras Materias.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA nº 214.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 19 de noviembre de 2012.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 876/2012, seguido a instancia de la entidad ‘SERVIHABITAT XXI, S.A.U.’, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Catalina Salom Santana y dirigida por el Letrado Doña Blanca Llopis Gómez, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Palma, calle Pedro II, nº 13, piso 3º-1º de Palma, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA la demanda interpuesta por ‘SERVIHABITAT XXI, S.A.U.’, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Catalina Salom Santana, contra los ‘LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Palma, calle Pedro II, nº 13, piso 3º-1º de Palma’, declarados en rebeldía procesal.
2.- Se condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito para recurrir. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mado y firmo.” SIGUE FIRMA
Y como consecuencia del ignorado paradero de LOS POSIBLES OCUPANTES de la vivienda objeto del presente procedimiento, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICAL.