Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 4073
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de día 27 de febrero de 2013 mediante la cual se convocan ayudas para la edición de material didáctico en catalán adaptado a la realidad lingüística, cultural y patrimonial de las Islas Baleares
El Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante IEB), consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y regido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012 (BOIB nº. 101, de 14 de julio de 2012), tiene entre sus finalidades el estudio y la difusión de las modalidades lingüísticas propias de las Islas Baleares, como patrimonio cultural y elemento vertebrador de la identidad de las Islas, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y la publicación de materiales diversos relacionados con la finalidad del IEB.
Uno de los medios de difusión más importantes de nuestra lengua y de nuestra cultura es la escuela; por lo tanto, el IEB cree que es fundamental crear y adaptar material didáctico basado en los diferentes currículos educativos dirigidos a los alumnos de las Islas Baleares en edad escolar. Este material debe estar adaptado a las modalidades lingüísticas de las Islas Baleares, así como a nuestra realidad cultural y patrimonial, a fin de que sea más próximo a los alumnos.
Mediante esta resolución, y con la finalidad de ayudar económicamente a que los materiales didácticos que se hayan adaptado a la realidad lingüística, cultural y patrimonial de las Islas Baleares se puedan editar, el IEB convoca unas ayudas, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009), y el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del IEB de 17 de diciembre de 2012.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto ayudar a la edición de material didáctico en lengua catalana dirigido a los alumnos de los centros docentes no universitarios.
1.2. Son objeto de ayuda económica las publicaciones de material didáctico en lengua catalana que presenten las características siguientes:
a) Ser libros de texto o propuestas didácticas.
b) Estar dirigidas a los alumnos de cualquiera de los cursos incluidos entre 1º de primaria y 2º de bachillerato.
c) Estar adaptadas al currículo aprobado por el Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares (BOIB nº. 92 ext., de 2 de julio de 2008); al currículo aprobado por el Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB nº. 92 ext., de 2 de julio de 2008), o al currículo aprobado por el Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB nº. 107 ext., de 1 de agosto de 2008).
d) Estar escritas en lengua catalana, reflejando las modalidades baleares, para hacer próxima la lengua a los niños y jóvenes en edad escolar.
e) Desarrollar las partes de los currículos que hacen referencia a la cultura de las Islas Baleares, poniendo una atención especial en la obra literaria de los escritores baleares y relacionando esta obra con los movimientos literarios de todo el territorio de habla catalana. O bien desarrollar las partes de los currículos que hacen referencia a la geografía o a la historia de las Islas Baleares.
1.3. No pueden optar a las ayudas aquellos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden solicitar las ayudas previstas en esta resolución personas físicas o jurídicas, editoriales y grupos de trabajo.
2.2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En todo caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la propuesta de resolución no se comunica lo contrario.
b) Acreditar la realización efectiva de la finalidad por la que se dan las ayudas y también el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al IEB en cualquier momento la obtención de ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de notificación de la concesión de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.
d) Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En este último caso, el IEB comprobará de oficio que sus beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado 12 de esta resolución.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que se les requiera, de acuerdo con el punto 14 de esta resolución.
g) Incluir en el material didáctico que se debe editar el logotipo del IEB y el de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El IEB puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
4. Presupuesto
4.1. El pago de las ayudas para la publicación de material didáctico en lengua catalana se hará con cargo a la partida presupuestaria 47000 del capítulo 4 del presupuesto para el año 2013 del IEB.
4.2. El importe presupuestado que se destina a esta convocatoria de ayudas es de 75.000€ (setenta y cinco mil euros).
5. Presentación de las solicitudes
5.1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia dirigida al IEB, cuyo modelo se adjunta como anexo 1 de esta resolución.
5.2. Las solicitudes se deben presentar, en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1ª planta, puerta 3 o calle de la Protectora, 10, local 11, de Palma). También se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6. Documentación que se debe presentar
6.1. Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Muestra completa del proyecto o material que se quiere editar.
b) Presupuesto detallado del proyecto para el que se pide la subvención.
c) Fotocopia del DNI, CIF o NIF. Si el solicitante es una entidad dotada de personalidad jurídica, tiene que acreditar esta condición mediante una fotocopia compulsada de la escritura de constitución y una fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento de la persona jurídica solicitante.
d) Impreso TG-002 debidamente rellenado o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 2).
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (anexo 3).
f) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para que pueda solicitar los datos a la Agencia Tributaria que acrediten que se está al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 4).
h) Acreditación, si corresponde, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación del AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
6.2. Si la solicitud de ayudas corresponde a una agrupación sin personalidad jurídica, además de la documentación anterior, se debe presentar un documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar lo siguiente (anexo 5):
a) Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6.3. El IEB puede pedir, asimismo, la aportación de la documentación que le parezca adecuada, según las características de cada caso.
7. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura, si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona o entidad interesadas para que subsanen el defecto en el plazo de diez días y se les advertirá que, en caso de no hacerlo, se considerará que han desistido de su petición con una resolución que tiene que ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
8. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
8.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al presidente del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director adjunto del IEB, que también tiene la competencia para resolverlo.
8.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar y valorar las solicitudes que se presenten, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10 de esta resolución. La Comisión Evaluadora debe levantar el acta correspondiente de la reunión y emitir un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8.3. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: el director adjunto del IEB o persona en quien delegue.
Secretario: un técnico del IEB nombrado por el director adjunto.
Vocales: tres técnicos del IEB nombrados por el director adjunto.
8.4. El órgano instructor debe llevar a cabo de oficio las actuaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones a los efectos de determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución de concesión y, en consecuencia, debe formular la propuesta de resolución correspondiente basándose en el informe de la Comisión Evaluadora.
9. Propuesta de resolución
9.1. La propuesta de resolución se publicará a la página web del IEB (http://ieb.caib.es) y también en el tablón de anuncios de las oficinas del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1ª planta, puerta 3, Palma). Las personas interesadas pueden formular alegaciones en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde la fecha de exposición de la propuesta.
9.2 Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta, de acuerdo con el artículo 11.1 a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (anexo 6). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde su publicación no se comunica lo contrario.
10. Criterios de adjudicación
10.1. Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, los proyectos se calificarán en función de los criterios siguientes:
a) Alcance territorial de la temática:
Si el alcance es local: 1 punto
Si el alcance es comarcal: 2 puntos
Si el alcance es insular: 3 puntos
Si el alcance es autonómico: 4 puntos
b) Alcance curricular del material didáctico:
Si comprende 1 unidad didáctica: 1 punto
Si comprende 2 o 3 unidades didácticas: 2 puntos
Si comprende más de 3 unidades didácticas: 3 puntos
Si comprende la materia de un curso completo: 4 puntos
c) Número de alumnos a quienes está dirigido:
Si es una materia optativa 2 puntos
Si es una materia obligatoria 4 puntos
d) Adaptación lingüística a las variedades de las Islas Baleares:
Adaptación léxica de 1 a 2 puntos
Adaptación léxica y morfosintáctica de 3 a 4 puntos
e) Ampliación del contenido en lo referente a la realidad autonómica:
Si se amplían parcialmente los contenidos
referentes a nuestra realidad autonómica de 1 a 2 puntos
Si se amplían extensamente los contenidos
referentes a nuestra realidad autonómica de 3 a 4 puntos
10.2. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 12 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10.1 de esta resolución.
10.3. En ningún caso se puede otorgar una ayuda superior al presupuesto del proyecto presentado.
10.4. El importe de cada ayuda podrá alcanzar un máximo de 25.000 € (veinticinco mil euros).
10.5. El importe destinado a esta convocatoria de ayudas se repartirá de la manera siguiente, teniendo en cuenta lo que establecen los puntos 10.2, 10.3 y 10.4 de esta resolución:
a) los proyectos que obtengan de 12 a 14 puntos se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 50% del presupuesto total del proyecto.
b) los proyectos que obtengan de 15 a 17 puntos se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 80% del presupuesto total del proyecto.
c) los proyectos que obtengan de 18 a 20 puntos se pueden subvencionar en un 100% del presupuesto total del proyecto.
10.6. En cualquier caso, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que, partiendo del porcentaje máximo de cada tramo, se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
11. Resolución
11.1. El director adjunto del IEB dispone de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolverlas. Las resoluciones serán notificadas individualmente a cada interesado.
11.2. Las solicitudes no resueltas en el plazo establecido en el punto anterior se entenderán desestimadas.
11.3. Contra las resoluciones de concesión o de denegación de ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las ha dictado. Las resoluciones también pueden ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.
12. Justificación
12.1. Los beneficiarios de las ayudas tienen que justificar ante el IEB el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, de acuerdo con el punto 3 de la convocatoria.
12.2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
12.3. En el marco de lo que prevé el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por elel que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, esta justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Cuenta justificativa (anexo 7)
b) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación (anexo 8)
c) Relación de los justificantes imputados (anexo 9)
d) Documentación justificativa de los gastos del proyecto.
12.4. Los beneficiarios tendrán un plazo de veinte días contadores desde la publicación del material para presentar la justificación.
12.5. Si la cuenta justificativa presentada contiene defectos, este hecho se comunicará al beneficiario y se le concederán diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención para que los pueda enmendar.
13. Pago de la ayuda
13.1. El pago de la ayuda se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, siempre que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en los términos que dispone el punto 12 de esta resolución.
13.2. Si de la documentación a la que hace referencia el apartado 12 se desprende un incumplimiento en la finalidad que sirvió de base a la concesión de la subvención, el IEB llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento con el fin de reducir proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
13.3. El IEB tiene que dar el visto bueno a todo el material didáctico subvencionado antes de ser publicado. En caso de que no apruebe el material, el beneficiario tendrá la posibilidad de revisarlo y presentarlo de nuevo. Asimismo, el IEB tiene la opción de minorar la aportación prevista inicialmente o, incluso, revocar la ayuda.
14. Control financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
16. Reintegro
16.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución en virtud de la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
16.2. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
18. Publicación
Esta resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 27 de febrero de 2013
El presidente del IEB
Rafael Àngel Bosch i Sans