Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4029
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 25 de febrero de 2013, por el cual se aprueba la convocatoria y las bases de becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios, así como, estudios de ciclos de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Eivissa y de ciclos de formación profesional de ciclo medio que no se puedan cursar en Eivissa, para el curso 2012-2013.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO, ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CICLO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, PARA EL CURSO 2012-2013
Primera.- JUSTIFICACIÓN
Vista la importancia del estudio en la formación de las personas y visto el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, teniendo en cuenta el importante gasto en matrícula y materiales, y considerando que Eivissa aún no tiene una oferta universitaria amplia y que un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, y que por esta razón se deben trasladar fuera del lugar habitual de residencia, el Consell d’Eivissa quiere poner en marcha las ayudas a las familias y alumnado residente en la isla de Eivissa para fomentar los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla.
Así, esta convocatoria quiere contribuir a hacer que, por una parte, nuestros estudiantes puedan enriquecer su currículum educativo y, por otra, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación para que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y por eso el Consell d’Eivissa pone en marcha una línea de ayudas a los estudiantes d’Eivissa que estén cursando estudios universitarios ya sea en Eivissa como fuera de la isla, así como ayudas a los estudiantes que cursen estudios de ciclos de formación profesional de grado superior y de ciclos de formación profesional de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español.
Segunda.- OBJETO
Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas, para el curso académico 2012-2013, a las personas que realicen estudios con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
A. Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios fuera de la isla de Eivissa:
1.- Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen sus estudios universitarios con caràcter presencial. No están incluidos los estudios oficiales de postgrado (masters, doctorados, títulos propios de postgrado).
2.- Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen sus estudios de ciclos de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Eivissa, y estudios de ciclos de formación profesional de grado medio que no se puedan cursar en Eivissa, ambas con carácter presencial.
B. Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios en Eivissa:
Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen sus estudios universitarios con carácter presencial. No están incluidos los estudios oficiales de postgrado (masters, doctorados, títulos propios de postgrado).
Tercera.- DOTACIÓN ECONÓMICA
La cuantía total de la convocatoria de becas será de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo a los presupuestos del ejercicio 2013.
Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios fuera:
- La cuantía de las becas convocadas será de 1.250 € (mil doscientas cincuenta euros ) cada una, para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de la isla.
Con relación a los estudiantes que cursen sus estudios en Eivissa:
- La cuantía de las becas será de 450 € (cuatrocientos cincuenta euros) cada una, para los estudiantes que cursen sus estudios universitarios en la isla de Eivissa.
En el caso de que se produjera remanente, se faculta a la consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para disponer de este remanente y destinarlo a los posibles recursos que se presenten y que tengan que estimarse.
Una vez baremadas todas las solicitudes, se resolverá la concesión de becas. La concesión será para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y siempre según el orden de puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica de la convocatoria.
Cuarta.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Únicamente pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los y las estudiantes residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que se hayan matriculado, durante el curso 2012-2013, de los estudios previstos en la base segunda, tanto si son matriculas anuales como si son matrículas cuatrimestrales.
En ningún caso podrán obtener beca:
a). Los/Las estudiantes universitarios que al formalizar la matrícula, no lleguen al 80 % de los créditos previstos para el curso en el plan de estudios. En cualquier caso los estudiantes no podrán superar en más de 1 año la duración de años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores al plan de estudios.
Los/Las estudiantes de ciclos formativos tanto de grado superior como de grado medio, que no se hayan matriculado del 100% de los créditos previstos en el plan de estudios.
En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación de menos del 80% de los créditos establecidos para el último curso en el Plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.
b). Los estudiantes universitarios que no hayan cursado en el año académico anterior el 80 % del número de créditos correspondientes al curso en el plan de estudios. Cuando estos estudios se traten de ciclos formativos tanto de grado superior o de grado medio, deberá haberse cursado el 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.
c). Las personas que incurran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en la cláusula décima de estas bases.
d). Aquellas personas que incurran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en la cláusula décima de estas bases.
Quinta.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JUSTIFICACIÓN
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
En el marco de lo que prevé el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 dek Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
Las becas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras becas concedidas por el mismo concepto por otras administraciones u otras entidades públicas o privadas. No obstante, serán compatibles con las ayudas destinadas a sufragar gastos por desplazamiento desde la isla de Eivissa hasta la localidad de estudios.
Para poder hacer efectivo el abono de las becas de estudios a aquellos beneficiarios que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas. En el caso de que se les haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria excepto en aquellos casos en los que se acredite haber presentado la renuncia expresa de la otra beca.
Sexta.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
Las solicitudes tendrán que formularse en el impreso que se facilitará gratuitamente al Departamento de Atención al Ciudadano, 1r piso, del Consell d’Eivissa, y en su página web www.conselldeivissa.es y se tendrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:
1.- Copia cotejada del DNI.
En el caso de alumnado extranjero: fotocopia del pasaporte, del NIE y de la tarjeta de residencia.
2.-Certificado de empadronamiento, o en su caso, certificado histórico de empadronamiento.
3.- Documento/s original/s o copia/s cotejada/s expedidos por la secretaría del centro, donde se detallen 1.- las notas de todos los cursos realizados por el/por la solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1r curso, las notas del último curso realizado, 2.- la matrícula del curso 2012-2013 y 3.- la carga lectiva de la titulación y la duración en años.
En ningún caso se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.
4.- Original o copia cotejada de la matrícula de los hermanos o germanas que también estudien fuera de Eivissa, a efectos de poder puntuar según la base novena 1r b de la convocatoria.
5.- En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, original o copia cotejada de la documentación que lo demuestre.
6.- Declaración responsable, Anexo II, en relación con la solicitud de beca a otra administración o entidad pública o privada.
7.- Declaración responsable de la persona solicitante de no estar sometida en ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003 (la tendrá que firmar el estudiante), Anexo III.
8.- Declaración jurada del/de la cabeza de familia de todos los miembros que conviven en el domicilio, en la cual consten el nombre y los apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de documento nacional de identidad si tienen (la tendrá que firmar el/la cabeza de familia), Anexo IV.
9.- Original o copia cotejada del Certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Eivissa y Formentera de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años, tan sólo en el caso en que no se marque la casilla que indica que se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o las personas interesadas.
10.- Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular rellenado. El solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde en su caso se tiene que realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste el interesado, no será necesario volverlo a presentar.
11.- Declaración responsable en relación al Patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar. Anexo V.
Séptima.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos en la solicitud y documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se tratarán de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular d’Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante un escrito dirigido a este Consell Insular d’Eivissa, avda. España 49, 07800, Eivissa.
Octava.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, hasta el 12 de abril de 2013, tanto para matrícula anual, como para matrícula cuatrimestral.
2.- Las solicitudes y la información complementaria para obtener la beca regulada en esta convocatoria podrán presentarse:
- En el Registro General del Consell d’Eivissa.
- En los Ayuntamientos de Santa Eulalia del Rio, San Antonio de Portamany, San Juan de Labritja y San José de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular para dar registro a la documentación dirigida al Consell.
- Así mismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Novena.- ENMIENDA Y MEJORA DE LA SOLICITUD
Dentro del plazo de 60 días hábiles, contadores desde el fin del primer plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consell, una lista donde se requerirá a las personas interesadas que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la enmienden de acuerdo con lo que dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición.
También se hará publicidad de estos requerimientos en la página web www.conselldeivissa.es.
Décima.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:
1. LA SITUACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR:
1.1.- Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca:
- Padre, madre o tutor/a (Sus ingresos se consideran al 100%)
- Solicitante (Sus ingresos, si procede, se consideran al 50%)
- Hermanos/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2011 (si procede se consideran al 50%)
- Hermanos/as mayores de 25 años solamente con discapacidad, FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL (sus ingresos, si procede, se consideran al 50%).
- Ascendentes que justifiquen su residencia (sus ingresos, si procede, se consideran al 50%).
- En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, sus ingresos se consideran al 100%, y serán miembros computables, en su caso, su cónyuge (o relación análoga) e hijos/as.
Los y las alumnas que presenten la suya solicitud de beca como ‘independientes’ tienen que demostrar esta independencia tanto económica como familiar, para lo cual tienen que quedar acreditados los medios económicos con los cuales cuentan y la titularidad o alquiler de su vivienda. Su domicilio será el que habitan durante el curso.
En caso de DIVORCIO, SEPARACIÓN LEGAL O DE HECHO, no es miembro computable aquel exconyuge que no conviva con el/la solicitante, no obstante, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unido por una relación análoga, así como sus rentas.
1.2.- Umbrales de renta anual per cápita de la unidad familiar:
1.- Renta anual familiar per cápita hasta 3.676 € (incluidos) |
20 puntos |
2.- Renta anual familiar per cápita de 3.676 € (excluidos) hasta 7.094 € (incluidos) |
18 puntos |
3.- Renta anual familiar per cápita de 7.094 € (excluidos) hasta a 10.337 € (incluidos) |
15 puntos |
4.- Renta anual familiar per cápita de 10.337 € (excluidos) hasta a 13.557 € (incluidos) |
10 puntos |
5.- Renta anual familiar per cápita de 13.557 € (excluidos) hasta a 16.770 € (incluidos) |
5 puntos |
Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta de todos los miembros computables de la unidad familiar en relación con el ejercicio 2011 (con las consideraciones establecidas más arriba) y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar.
1.3. En cuanto al Patrimonio de la unidad familiar quedan excluidas aquellas solicitudes que superen los siguientes valores catastrales en relación con el ejercicio 2011:
1.- FINCAS URBANAS: 50.000 € excluida la vivienda habitual.
2.- FINCAS RÚSTICAS: 13.000 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2. CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
2.1.- Número de hermanos del solicitante que realicen sus estudios fuera de las Pitiüsas:
1.- Tres o más estudiantes |
10 puntos |
2.- Dos estudiantes |
8 puntos |
3.- Un estudiante |
6 puntos |
2.2. Situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo (siempre que estas necesidades sean comprobables y las hayan demostrado documentalmente las personas interesadas). Se podrá otorgar hasta un máximo de 7 puntos. A los efectos de este apartado, se entienden por situaciones de riesgo las siguientes:
a.- Variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (si el estudiante se convierte en huérfano/huérfana, si algún miembro de la unidad familiar se convierte en viudo/viuda o sufre algún tipo de discapacitado temporal o enfermedades de larga uración): |
2 puntos |
b.- Estudiante con discapacidad física o sensorial: |
|
-Grado de discapacidad igual o superior a 33% hasta el 65% |
4 puntos |
-Grado de discapacidad igual o superior a 65 % |
5 puntos |
c.- Cabeza de familia con discapacidad |
|
-Grado de discapacidad igual o superior a 33% hasta el 65% |
2 puntos |
-Grado de discapacidad igual o superior a 65 % |
3 puntos |
d.- Cónyuge del cabeza de familia con discapacitado |
|
-Grado de discapacidad igual o superior a 33% hasta el 65% |
2 puntos |
-Grado de discapacidad igual o superior a 65 % |
3 puntos |
e.- Hermano/a con discapacidad |
|
- Grado de discapacidad igual o superior a 33% hasta el 65% |
2 puntos |
- Grado de discapacidad igual o superior a 65 % |
3 puntos |
3. DATOS ACADÉMICOS:
En el expediente académico en relación con el último curso realizado, se realizarán las siguientes equivalencias:
1.- Matrícula de honor (10), se valorará como 10
2.- Excelente (de 9 a 9,99), se valorará como 9
3.- Notable (de 7 a 8,99), se valorará como 8
4.- Aprobado (de 5 a 6,99), se valorará como 6
5.- Cualquier calificación entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso, se valorará como 0
A partir de estas equivalencias se obtendrá la nota media teniendo en cuenta que:
-Las asignaturas suspendidas también se baremarán por la nota media con puntuación de 0.
-Las asignaturas a las cuales el solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para obtener la nota media, como una asignatura suspendida con una puntuación de 0.
Una vez obtenida la nota mediana según las equivalencias mencionadas se puntuará de la siguiente forma:
1.- Nota media de 10 |
20 puntos |
2.- Nota media (de 9 a 9,99) |
15 puntos |
3.- Nota media (de 7 a 8,99) |
10 puntos |
4.- Nota media a (de 5 a 6,99) |
5 puntos |
5.- Cualquier nota media entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso, y quedará excluida de la convocatoria.
Visto lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte después de la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes.
En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se dirimirán los empates haciendo prevalecer los expedientes académicos.
Undécima.- CIRCUNSTANCIAS EN QUÉ NO SE BAREMARÁN LAS SOLICITUDES DE BECA
Son causes de exclusión y no se baremarán aquellas solicitudes en qué concurra cualquiera de estos supuestos:
1.- Casos en qué la renta per cápita de la unidad familiar (que se obtendrá de la media de los ingresos familiares entre el número de miembros que conviven al domicilio) sea superior a los 16.770 €.
2.- Cursos con nota media de suspenso. (Obtenida de acuerdo a la base 10.3)
3.- Solicitudes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base novena de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.
Duodécima.- CASOS ESPECIALES
Las solicitudes de casos especiales no previstas en estas bases serán objeto de resolución puntual por parte de la consellera ejecutiva del Departamento.
Decimotercera.- INSTRUCCIÓN
El órgano instructor del procedimiento es el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver los dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios por elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios por tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Decimocuarta.- COMISIÓN EVALUADORA
Se constituye una Comisión Evaluadora, que ha de ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base por elaborar la resolución.
c) Presidenta: La consejera ejecutiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
d) Secretaria: La cabeza de Sección del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
e) Vocales: Se designarán 3 vocales funcionarios del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
Decimoquinta.- RESOLUCIÓN Y PUBLICIDAD
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, corresponde a la consellera ejecutiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, como órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Asimismo la resolución podrá contener una relación ordenada de aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras por adquirir la condición de beneficiario no se hayan estimado por superarse la cuantía máxima del crédito fijado a la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración que se prevé; si se produce renuncia de la subvención por parte de algunos de los beneficiarios el órgano competente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, con estricta sujeción al orden establecido por la puntuación obtenida.
De conformidad con el que establece el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común la resolución del expediente de concesión de becas de estudios se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Con respecto a las personas beneficiarias de la beca, se expresarán RGE, el nombre y apellidos, la puntuación obtenida y la cantidad concedida y de las personas excluidas se expresarán RGE, el nombre y apellidos y la causa de exclusión.
Asimismo, y con respecto a las becas concedidas, esta publicación tendrá los efectos previstos en el artículo 34.2 c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
También se hará publicidad de la resolución del expediente de concesión de becas de estudios a la página web www.conselldeivissa.es, en ambos casos con la habilitación legal expresa o consentimiento expreso previo de los afectados.
Decimosexta.- RECURSOS
La resolución de concesión de las becas, de conformidad con el art. 22, 3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y art. 148, del Reglamento Orgánico del Consell, no agota la vía administrativa y contra ésta se podrá interponer el recurso de alzada previsto en los artículo 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución del expediente de concesión de becas de estudios en el tablón de anuncios de la corporación.
Decimoséptima.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias de estas ayudas puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, PARA EL CURSO 2012-2013. |
ANNEX I
SOL·LICITUD
APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/NIE: |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: |
tel. móvil |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
codigo postal: |
ESTUDIOS QUE REALITZA: |
CURSO: |
UNIVERSIDAD EN LA QUE LOS CURSA: |
DOMICILIO DEL CENTRO: |
NÚMERO DE ASIGNATURAS O CRÉDITOS QUE SE HA MATRICULADO: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Cópia cotejada del DNI. |
( ) En el caso de alumnado extranjero: fotocopia del pasaporte, del NIE y de la tarjeta de residencia |
o Certificado de empadronamiento, o en su caso certificado histórico de empadronamiento. |
( ) Documento/s original/es o copia/s compulsada/s expedido/s por la secretaría del centro, donde se detallen: 1.- las notas de todos los cursos realizados por el/la sol·licitante en relación a la titulación, o cuando se trate de primer curso, las notas del último curso realizado, 2.- la matrícula del curso al que hará referencia la convocatoria y 3.- la carga lectiva de la titulación y la duración en años.
En ningún caso se consideran notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad. |
( ) Original o copia compulsada de la matrícula de los hermanos o hermanas que también estudien fuera de Eivissa, al efecto de poder puntuar según la base novena 1º b de la convocatoria. |
( ) En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales o de riesgo, original o copia compulsada de la documentación que lo demuestre. |
( ) Declaración responsable, Anexo II, en relación con la solicitud de beca en otra administración o entidad pública o privada. |
( ) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar sometida en ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003 (la tendrá que firmar el estudiante), Anexo III |
( ) Declaración responsable del/de la cabeza de familia de todos los miembros que conviven en el domicilio, en la cual consten el nombre y los apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de documento nacional de identidad si lo tienen (la tendrá que firmar el cabeza de familia), Anexo IV |
( ) Declaración responsable en relación con los bienes patrimoniales. Anexo V |
( ) Original o copia compulsada del Certificado de ingresos expedido por la Delegación de Hacienda de Eivissa y Formentera de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años, tan solo en el caso de que no se marque la casilla que indica se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas. ( ) Se autoriza al Consell Insular a acceder a la información fiscal de los miembros computables de la unidad familiar. ( ) Original o copia compulsada del Certificado de ingresos de la Seguridad Social cuando corresponda. |
Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular cumplimentado. El solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde en su caso se deba realizar el ingreso En caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste el interesado, no será necesario volver a presentarlo. ( ) No adjunto impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en la Tesorería. ( ) Sí adjunto impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en la Tesorería. |
AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/pág. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.
DECLARO Que quedo informado que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de becas de estudio para el curso académico 2012-2013.
Asimismo, quedo informado también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular d’Eivissa, av. España, 49, 07800 EIVISSA, todo esto en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Signat
Eivissa,..............d...........................de 20__
A LA PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, PARA EL CURSO 2012-2013 |
ANEXO II
Declaración responsable (a cumplimentar por el/la solicitante)
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI/NIE: |
INFORMO
( ) Que, además de ésta, no he solicitado ninguna otra ayuda del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra administración o entidad pública o privada.
( )Que, además de ésta, he solicitado otra ayuda:
O Al Ministerio de Educación, Política Social y Deportes
O A la Comunidad Autónoma
O Otras entidades:
DECLARO
Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa, en un plazo inferior a 15 días a partir de la fecha de solicitud, las nuevas ayudas que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.
(firma del/de la solicitante)
Eivissa, ......... de ............................ de 20.....
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, PARA EL CURSO 2012-2013 |
ANEXO III
Declaración responsable (a firmar por el/la solicitante)
El Sr./La Sra. ____________________________________________________________,
con DNI / NIF ______________________________,
- Declaro que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
- Declaro que CONOZCO y acepto las bases de esta convocatoria.
- Declaro que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaro que tengo conocimiento que la falsedad de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos, y/o documentación presentada), supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ajuda en las convocatórias de los años académicos 2013-2014 i 2014-2015.
(firma del/de la solicitante)
Eivissa,...............de....................................de 20......
CONVOCATORIA DE BECAS DE ESTUDIOS PARA ESTUDIANTES DE EIVISSA QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ASÍ COMO ESTUDIOS DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, PARA EL CURSO 2012-2013 |
ANEXO IV
Declaración responsable (a firmar por el/la cabeza de familia)
APELLIDOS Y NOMBRE(solicitante): |
DNI/NIE: |
APELLIDOS Y NOMBRE(cabeza de familia): |
DNI/NIE: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
tel. móvil |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
CÓDIGO POSTAL: |
DECLARO
Que vivo en el domicilio ubicado en (vía pública o nombre de la casa) ..................................................................................... número ..........................., localidad ........................................................., código postal............
Que conviven en él los siguientes miembros:
NOMBRE Y APELLIDOS |
EDAD |
núm. DNI |
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Declaración jurada que efectúa al efecto de la Convocatoria de becas de estudios para los estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios, así como estudios de ciclo superior y de ciclo medio que no se puedan cursar en Eivissa, para el curso 2012-2013.
(firma del/la cabeza de familia)
Eivissa, ......... de ........................... de 20......
CONVOCATÒRIA DE BEQUES D’ESTUDIS PER A ESTUDIANTS D’EIVISSA QUE CURSIN ESTUDIS UNIVERSITARIS AIXÍ COM ESTUDIS DE CICLES DE FORMACIÓ PROFESSIONAL DE GRAU SUPERIOR QUE NO ES PUGUIN CURSAR A EIVISSA I DE CICLES DE FORMACIÓ PROFESSIONAL DE GRAU MITJÀ QUE NO ES PUGUIN CURSAR A EIVISSA, PER AL CURS 2012-2013 |
ANEXO V
Declaración responsable (a firmar por el/la cabeza de familia)
APELLIDOS Y NOMBRE(solicitante): |
DNI/NIE: |
APELLIDOS Y NOMBRE(cabeza de familia): |
DNI/NIE: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
tel. móvil |
DIRECCIÓN FAMILIAR: |
núm.: |
LOCALIDAD: |
CÓDIGO POSTAL: |
DECLARO:
( ) Que ningún miembro de mi unidad familiar tiene vivienda en propiedad.
( ) Que ningún miembro de mi unidad familiar tiene vivienda en propiedad distinto de la vivienda habitual.
- Que además de la vivienda habitual la unidad familiar tiene:
( ) Finca/s urbana/s con un total de............................. de valor catastra
( ) Finca/s rústica/s con un total de...........................de valor catastral.
(signatura del/la cap de família)
Eivissa, ......... d ........................... de 20......
Eivissa, 25 de febrero de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
Concepción Rebollo Laserna