Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 4023
Notificación de resoluciones de suspensión del derecho a la pensión no contributiva de invalidez por el ejercicio de una actividad laboral durante un período superior a 4 años.
Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de suspensión del derecho a la pensión no contributiva de invalidez por el ejercicio de una actividad laboral durante un período superior a 4 años, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:
— Que se ha dictado una resolución por la que se suspende el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que tienen reconocida, por el ejercicio de una actividad laboral por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 4 años, en virtud del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:
Apartado 2 del anexo: las personas de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la entidad Caja Madrid. Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.
Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta dirección general en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).
Para conocer el contenido íntegro de la Resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la calle Pou Fondo, 17, de Manacor (Mallorca), en la avenida del Raiguer, 95, de Inca ( Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 25 de febrer de2013
El Director General
Rafael Romero Ferrer
Por delegación de competencias (BOIB 120/2011)
Anexo
Apartado 2. Relación de personas con deuda por cobro indebido, con reintegro mediante ingreso en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social
Expediente Interesado/a DNI D. Resolució Deute
07/0000750-I/98 Manzur Sánchez,Johanna E. 43164578H 18/01/2013 -722,6€