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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 4019
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 22 de febrero de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

“Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

032/2011-IG

Promotor:

SON BERGA, SA

Asunto:

oferta complementaria agroturismo

Emplazamiento:

Polígono 2, parcelas 131, 167 y partede la 9 (antes polígono 2, parcela131, parte de la 132 y parte de la 9)

Municipio:

ALARÓ

Vista la solicitud del Sr. Manuel Rotger Salas, en nombre y representación de Son Berga, SA y conforme con lo que dispone la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo - y dado que el objeto del proyecto consiste en la implantación de un servicio complementario en un establecimiento de alojamiento de turismo rural autorizado -, esta Comisión Insular acuerda:

1r. Declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el Ayuntamiento de Alaró ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones de necesaria concurrencia.

2n. Advertir al Ayuntamiento de Alaró que la autorización de esta actividad complementaria se tendrá que someter, en particular, a la tramitación que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3r. Señalar que el Ayuntamiento de Alaró tendrá que verificar que no existe ninguna disposición del Plan Territorial Insular de Mallorca ni de las Normas subsidiarias de planeamiento que prohiba expresamente estas actuaciones y estos usos complementarios".

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

000040/2012-IG (SAT)

Promotor:

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU

Asunto:

desplazamiento de una línea aérea de media tensión y CT

Proyecto

Redactado por el ingeniero Jordi Flores Ardiaca visado para el CETIM el 02/10/2009 con el nº. 111982

Emplazamiento:

Polígono 5, parcela 461 (CT 50565 “Nou Son Trobat”)

Municipio:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

“Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

048/2012-IG

Promotor:

EMPRESA MUNICIPAL BELLVER, SA

Asunto:

dependencias para la brigada municipal y la perrera, y dotación de servicio de alcantarillado y conexión en la red pública

Emplazamiento:

Polígono 6, parcela 106

Municipio:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud de la Empresa Municipal Bellver, SA y conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Primero. - dado que la parcela sobre la cual se plantean las obras está calificada como sistema general por las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sant Llorenç des Cardassar y, como tal, cuenta con una ordenanza particular que fija las condiciones de edificación, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal para las obras que se detallan a continuación:

- Nave para almacén.

- Locales destinados a actividades complementarias de la perrera municipal.

- Dependencias destinadas a la perrera municipal.

- Acondicionamiento de un techo en los exteriores de las instalaciones municipales.

Segundo. Dado que las obras siguientes:

- Dotación del servicio de alcantarillado para la evacuación de los aguas residuales,

- Drenaje transversal al punto bajo del camino de Son Vives, y

- Modificación de la rasante del camino de Son Vives en un tramo recto de longitud aproximada de 200 metros,

se tienen que considerar de dotación de servicios de edificaciones y/o instalaciones; y dado que las mismas no están previstas por el instrumento de planeamiento general ni tampoco en ningún instrumento de ordenación territorial, declarar que sí se encuentran sujetos a la previa declaración de interés general y, en consecuencia, procede que continúe la tramitación de la solicitud estrictamente en aquello en lo referente a las mencionadas dotaciones”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

000060/2008-IG

Promotor:

AGUAS SON SARD, SA

Asunto:

acondicionamiento de la red en alta de abastecimiento de agua al núcleo de Son Servera

Emplazamiento:

Desde depósito municipal y Son Fetget al núcleo

Municipio:

SON SERVERA

Considerando que en fecha 8 de agosto de 2008, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada  ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 25 de febrero de 2013

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana