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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 3968
Expediente sancionador por infracciones en materia de actividades (EXP. CM2112AS0006)
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones en materia de actividades, que a continuación se transcribe, de acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, mediante esta publicación se notifica a la Sra. Ana Llabrés Escalona (41507084L), lo siguiente:
Para su conocimiento y efectos consecuentes, se notifica que en fecha 22 de noviembre de 2012, la Sra. Tenienta de Alcaldía de Urbanismo ha dictado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones en materia de actividades, que a continuación se transcribe:
1. - El 10 de marzo de 2011, por Resolución de Alcaldía, expediente CM2111TA0009, se acordó aprobar el cambio de titularidad en la figura del promotor de la licencia de apertura y funcionamiento para la actividad permanente menor de "bar" , situada en la calle de Alaior núm. 12, pasando a ser la Sra. Ana Llabrés Escalona, en virtud de comunicación al Ayuntamiento de fecha 23 de febrero de 2011 (registro de entrada núm. 2232), en sustitución del Sr. Rafael Melià López, que obtuvo la licencia de apertura y funcionamiento en virtud de los expedientes municipales (400/81, 3099LA0061, CM2104LA0067 y CM2110TA0019) con una serie de condiciones generales y dos particulares: a) Cumplimiento del Decreto 20/1987 de la CAIB y Ordenanza municipal para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones; y b) Correcta extracción de humos.
2. - El 21 de mayo de 2012, registro de entrada núm. 6574, el Sr. Gabriel Moreno Ferrer y la Sra. Lidia Darocas Molina, denuncian las molestias que produce el local "Mos i Glop", solicitando la revisión de la licencia de actividades.
3. - El 21 de mayo de 2012, registro de entrada núm. 6575, el Sr. Miguel Bauluz Valledor, también denuncia las molestias que produce el local "Mos i Glop" y solicita la revisión de la licencia de actividades.
4. - El 28 de mayo de 2012, registro de entrada núm. 7033, el Sr. Moreno y la Sra. Darocas presentan una nueva denuncia sobre las molestias del local "Mos i Glop" y solicitan la revisión de la licencia.
5. - El 28 de mayo de 2012, registro de entrada núm. 7034, la Sra. Maite Busquets Portero y el Sr. Manuel Villanueva Valls presentan una denuncia por las molestias generadas por el bar "Mos i Glop", situado en la calle de Alaior núm. 12, de Maó.
6. - El 1 de junio de 2012, la Policía Local de Maó inspecciona el local situado en la calle de Alaior núm. 12, de Maó, constatando que se localiza una cocina no autorizada y una máquina de kebab con un extractor de humos, sin poder comprobar su eficiencia.
7. - El 4 de junio de 2012, registro de entrada núm. 7365, la Sra. Ana Llabrés Escalona solicita que se le informe que puede ofrecer en el local de la calle de Alaior núm. 12, a sus clientes para comer.
8. - El 7 de junio de 2012, registro de entrada núm. 7644, el director insular de Turismo del Consell Insular de Menorca remite la denuncia presentada por la Sra. Maite Busquets Portero en relación al local "Mos i Glop", situado en la calle de Alaior núm. 12, de Maó.
9. - El 11 de junio de 2012, el ingeniero técnico municipal informa sobre la inspección en el bar situado en la calle de Alaior núm 12, de Maó, efectuada el 1 de junio de 2012, detectándose las siguientes deficiencias:
10. - El 11 de junio de 2012, el abogado de Urbanismo emite informe al respecto.
11. - El 13 de junio de 2012, registro de entrada núm. 7939, la Sra. Silvia Darocas Molina denuncia las molestias del bar "Mos i Glop" y del "Centro Asturiano" y solicita un control por parte de la Policía Local, un seguimiento, un valoración del impacto negativo de esta actividad y la revisión de la licencia de actividad.
12. - El 15 de junio de 2012, mediante Decreto núm. 2012/1728, de la tenienta de Alcaldía de Urbanismo, expediente CM2112DM0002, se acuerda:
PRIMERO. - Notificar a la Sra. Ana Llabrés Escalona, titular de la actividad de "bar", situado en la calle de Alaior núm. 12, las anomalías detectadas por el ingeniero técnico municipal en el informe de fecha 11 de junio de 2012 (funcionamiento sin ajustarse a las condiciones de la licencia municipal de apertura y funcionamiento) y otorgarle un plazo de 5 días improrrogables para que acredite la legalidad de la actividad, entendiendo que la falta de respuesta implica la aceptación de las irregularidades señaladas y permitirá dictar el acuerdo, de manera inmediata, de la paralización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.
Las anomalías y deficiencias detectadas por el ingeniero técnico municipal son:
SEGUNDO. - Informar a las personas que han presentado la denuncia de la resolución adoptada.
Esta resolución se notifica a los denunciantes y a la Sra. Ana Llabrés Escalona, el 19 de julio de 2012.
13. - El 20 de julio de 2012, registro de entrada núm. 9949, la Sra. Maite Busquets Portero denuncia que en el bar "Mos i Glop" dan comida y tienen la cocina clausurada, que consta como almacén, que tienen la fosa séptica dentro de la cocina y solicita la revisión de la licencia y la sanción de la actividad ilegal.
14. - El 20 de julio de 2012, registro de entrada núm. 9947, la Sra. Maite Busquets Portero denuncia que el bar "Mos i Glop" no tiene rampa de acceso para minusválidos, ni acceso a los lavabos adecuado, y solicita que adecuen el negocio para gente con sillas de ruedas.
15. - El 24 de julio de 2012, registro de entrada núm. 10.092, la Sra. Silvia Darocas Molina expone que se ha encontrado excrementos ante su casa y que esto sucede desde que han denunciado los problemas del bar "Mos i Glop".
16. - El 30 de julio de 2012, registro de entrada núm. 10.373, la entidad Coll Humbert CB, como propietaria del local situado en la calle de Alaior núm. 12, de Maó, comunica que la arrendataria ha cesado en la actividad y ha desmontado las instalaciones y maquinaria del local, pero no ha devuelto las llaves ni ha firmado la resolución del contrato, y solicita la paralización del expediente CM2112DM0002 hasta que se pueda liquidar el contrato vigente y encontrar un nuevo arrendatario, con el compromiso de quien suscribe de solucionar las anomalías detectadas.
17. - Dado que son competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores las administraciones competentes para autorizar la actividad, es decir, este Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 120 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
18. - Dado que esta competencia y atribución es ejercida por la tenienta de Alcaldía de Urbanismo, según el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Decreto de delegación de competencias de Alcaldía de 20 de junio de 2011, excepto en el caso de que impliquen cierres, que la competencia para resolver es de la Junta de Gobierno Local, en virtud del citado decreto de delegación de competencias.
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Título IX), el Real Decreto 1398/1993, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears, he resuelto dictar el siguiente:
PRIMERO. - Iniciar el procedimiento sancionador contra la Sra. Ana Llabrés Escalona, como titular, por la modificación sustancial del local situado en la calle de Alaior núm. 12, de Maó, y sus instalaciones, sin disponer de la preceptiva licencia de apertura y funcionamiento, o declaración responsable de inicio de la actividad, previo el permiso de instalación correspondiente, en su caso, produciendo molestias a los denunciantes.
SEGUNDO. - Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 116.2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, calificada como grave, en cuanto a la actuación de la sociedad promotora, que ejercía una actividad sin contar con la licencia de apertura y funcionamiento o las autorizaciones administrativas pertinentes.
El artículo 119.1.b de la citada Ley 16/2006, modificado por el Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, establece que las infracciones pueden ser sancionadas por vía administrativa en función del riesgo que comporten para las personas o para los bienes, de la existencia de intencionalidad o reiteración y de la naturaleza de los perjuicios causados, con la imposición de una multa de 1.001 a 10.000 euros, y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de 6 meses, las infracciones graves, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
Por tanto, la infracción cometida puede ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 119.1.b de la repetida Ley 16/2006.
El artículo 119.4 de la citada Ley 16/2006, dispone que "las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el acto en que se decida su inicio, en consecuencia, la persona interesada debe expresar la conformidad con la infracción constatada."
TERCERO. - Designar como Instructor y Secretaria de este procedimiento sancionador al Sr. Emilio Orfila Cardelús y a la Sra. Agueda Gomila Pons, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
CUARTO. - El órgano competente para resolver este procedimiento es la tenienta de Alcaldía de Urbanismo, según el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, del artículo 120.1 de la Ley 16/2006, y del decreto de delegaciones de competencias de Alcaldía, de 20 de junio de 2011, si bien en caso de derivarse un cierre, el órgano competente sería la Junta de Gobierno Local, en virtud del citado decreto de delegaciones de competencias.
QUINTO. - Comunicar a las personas interesadas la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
SEXTO. - Notificar el presente acuerdo a la presunta infractora, señalando que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretendan utilizar, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad impuesta.
SÉPTIMO. - De conformidad con el artículo 119.4 de la Ley 16/2006, las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30 % sobre la cuantía mínima de 1.001 euros, expresando la persona interesada la conformidad con la infracción constatada. En el caso de no expresar la conformidad con las infracciones constatadas, se continuará con la tramitación del procedimiento sancionador.
OCTAVO. - Comunicar este acuerdo de inicio de procedimiento sancionador a las personas denunciantes de los hechos."
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra esta resolución que es un acto de trámite no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de poder presentar las alegaciones que se estimen oportunas en un plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, con la advertencia de que si no se presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo previsto, el acto de iniciación será considerado propuesta de resolución.
Asimismo, le comunico que puede ejercer, en cualquier momento, el derecho de recusación en los supuestos previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Maó, 25 de febrero de 2013
LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO
Ana Lía Noval García