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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3924
Resolución de Presidencia de incoación de expediente de Restablecimiento Legalidad Urbanística, Órdenes, Medidas Nº 2012/36

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio.

"INCOACIÓN DE EXPEDIENTE POR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA POR OBRAS EJECUTADAS, PRESUNTAMENTE SIN LICENCIA URBANÍSTICA CONTRA EL SR. JUAN JUAN, MANUEL

Esta Presidencia ha tenido conocimiento por denuncia de la Policía Local de fecha 22 de julio de 2012, con fecha de entrada en este Consejo de 24 de julio de 2012 de la cual se adjunta copia, que en la zona de s'Estany des Peix, TM Formentera, se han realizado obras consistentes en (según denuncia): "INSTALACIÓN DE CASETA PREFABRICADA SIN LMO", promovidas por el Sr. JUAN JUAN, MANUEL como promotor.

No consta concedida licencia a los archivos municipales.

Visto lo que disponen los art. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB y en virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local

HE RESUELTO

1. INCOAR EXPEDIENTE por la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística al Sr. JUAN JUAN, MANUEL como promotor de las obras realizadas en la zona de s'Estany des Peix, TM Formentera, consistentes en (según denuncia de la policía) "INSTALACIÓN DE CASETA PREFABRICADA SIN LMO"

2. REQUERIR al promotor antes mencionado para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación de este decreto, solicite la oportuna licencia municipal de obras para las obras enunciadas anteriormente, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado.

3. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente a David Francés Alonso, letrado del Consell, y al Secretario de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración pública y del Procedimiento Administrativo Común.

4. NOTIFICAR al Instructor y al Secretario su nombramiento, ya la Policía Local el presente Decreto por la notificación del mismo a los interesados y el estricto cumplimiento de las citadas órdenes de suspensión de obras.

Lo que le hago saber por su conocimiento ya los efectos oportunos.

Contra el requerimiento de legalización podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, según redacción la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación y, en este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se presentará ante el Registro General del Consejo Insular de Formentera, o ante las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre antes referida. Entenderá desestimado el recurso de reposición cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este supuesto queda expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo antes referido y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la presente notificación.

Todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna."

 

Formentera, 21 de febrer de 2013

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas