Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3876
Disciplina. Desestimar alegaciones. DO-2009/335-01
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a José Luis Rodriguez Molina, expte. DO-2009/335-001 y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a José Luis Rodriguez Molina, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 16/10/2012, acordó,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra el Sr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MOLINA (PROM), conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que el 6.07.2012 se formuló propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en la calle Bujosa 3 – calle Vivero 35 (RC 011156-05-002 a 01115605-011), consistentes en: “consta licencia concedida CN 04/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” (informe UTIB 4.09.2009) "El proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo que las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto. 2. - Las obras ejecutadas según se observa en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: Demolición de 1 ª crujía de unas medidas aproximadas de 4.00 m. 9.80 m. 2 alturas (6.20 m) Reconstrucción de crujía derribada formando chaflán de cabeza de esquina de unas medidas aproximadas de 4.00 m. 9.80 m. 6.20. La nueva estructura está formada por paredes de carga, forjado de viguetas de hormigón armado y cubierta plana transitable "(informe UTIB 20/10/2010)" nueva construcción de 10 viviendas "(informe UTIB 21.09.2011, cédulas habitabilidad y Otra Documentación obrante en el expediente) "las obras denunciadas se realizaron entre el 05/19/2004 y 01/10/2005"(informe técnico 14.02.2011)
Que el 21.09.2012, el Sr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MOLINA, en su propio nombre y derecho, formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.
CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente y que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos acreditados en el mismo.
Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:
1r.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 21.09.2012 por el Sr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MOLINA (PROM), frente a la propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN, de 6.07.2012, de las obras ejecutadas sin licencia en la calle Bujosa 3 – calle Vivero 35 (RC 011156-05-002 a 01115605-011), consistentes en: “consta licencia concedida CN 04/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” (informe UTIB 4.09.2009)
"El proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo que las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto. 2. - Las obras ejecutadas según se observa en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: Demolición de 1 ª crujía de unas medidas aproximadas de 4.00 m. 9.80 m. 2 alturas (6.20 m) Reconstrucción de crujía derribada formando chaflán de cabeza de esquina de unas medidas aproximadas de 4.00 m. 9.80 m. 6.20. La nueva estructura está formada por paredes de carga, forjado de viguetas de hormigón armado y cubierta plana transitable "(informe UTIB 20/10/2010)" nueva construcción de 10 viviendas "(informe UTIB 21.09.2011, cédulas habitabilidad y Otra Documentación obrante en el expediente) "las obras denunciadas se realizaron entre el 05/19/2004 y 01/10/2005" (informe técnico 14.02.2011) con fundamento en el informe del TAG del servicio de 3.10.2012, que literalmente dice: “1r.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 21.09.2012 por el Sr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MOLINA (PROM), frente a la propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN, de 6.07.2012, de las obras ejecutadas sin licencia en la calle Bujosa 3 – calle Vivero 35 (RC 011156-05-002 a 01115605-011)
CONSIDERANDO:
Sin embargo el propio interesado argumenta también que “realicé algunas mejoras en las 10 viviendas antiguas, antes de venderlas a 10 compradores distintos”, para las que no existe solicitud de licencia.
Además, varias personas afectadas han presentado alegaciones, por las que admiten la existencia del nuevo edificio de 10 viviendas, y atribuyen al Sr. Rodríguez la total responsabilidad en la construcción de las obras.
a) El Sr. Rodriguez se opone a la tramitación del expediente de demolición, argumentando que no existen pruebas relativas a la ejecución de las obras objeto del expediente, o a que sea él quién las ha ejecutado.
A ello hay que añadir las pruebas que ya obran en el expediente y cuya constancia se ha puesto de manifiesto al Sr. Rodríguez, en las diversas notificaciones practicadas: los informes de la UTIB 4.09.2009, 20.10.2010, 21.09.2011 y el informe técnico de 14.02.2011; el expediente CN 1985/2004; el expediente ITE 2011/502; toda la documentación presentada hasta el momento por los interesados en el expediente de demolición y la documentación remitida por el Consell Insular de Mallorca, entre otros.
b) La documentación aportada por el interesado, adjunta a sus alegaciones, no desvirtúa los hechos acreditados. Concretamente:
a.El dictamen de arquitecto colegiado Gabriel Juan Ergés, presentado en fotocopia, documenta la ejecución de obras sin licencia (siendo irrelevante que el arquitecto califique la intervención como obra mayor o menor, pues no hay licencia alguna, de ningún tipo).
b.La resolución de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Baleares pone de manifiesto la acusación de uno de los interesados, que atribuye al Sr. Rodríguez la responsabilidad en la ejecución de las obras, y así mismo detalla algunas de las operaciones jurídicas llevadas a cabo por el sr. Rodríguez, en relación con el inmueble de calle Bujosa 3 y Vivero 35.
c) En cuanto a la petición de exhibición de pruebas, cabe indicar al Sr. Rodríguez que las mismas constan en los expedientes administrativos correspondientes, y que puede ejercer sus derechos de acceso y obtención de copias respecto de los documentos obrantes en los mismos, en los términos previstos en la legislación vigente (arts. 35 y 37 LRJPAC).
d) Procede desestimar las alegaciones del Sr. Rodríguez, y su solicitud de exclusión del expediente de demolición.
2º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 20 de febrero de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012
Elvira Salvà Armengod