Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 3858
Notificaciones Entidad conservación Sa Pleta de sa Ràpita
Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos, de la siguiente resolución:
GOAL BALEAR, SL |
Carrer Rentadors, núm. 19-1er |
07300 INCA. |
PEP 2 Y ANGELA 2 Y PAPA, SL |
Carrer Manacor, 76 5è 2ª |
07007 PALMA |
ANDRES MARTÍNEZ RUBIO |
Rda. Mitjorn, núm. 43 1er B |
07620 LLUCMAJOR |
DECRETO DE ALCALDIA
Identificación del expediente
Expediente relativo a la constitución de la entidad urbanística colaboradora de conservación de la urbanización correspondiente al Plan Parcial del sector REM X-3 – sa Pleta de sa Ràpita - de las NNSS de Planeamiento del municipio de Campos, en el trámite de la aprobación inicial del proyecto de estatutos correspondientes a la mencionada entidad.
Antecedentes de hecho
1. En fecha del 25 de agosto de 2006 (RGE núm. 3115), la entidad “Garriga Baixa, S. L,” solicitó el inicio del expediente para la constitución de la entidad urbanística colaboradora de conservación de la urbanización correspondiente al Plan Parcial del sector REM X-3 – sa Pleta de sa Ràpita - de las NNSS de Planeamiento del municipio de Campos, mediante la presentación del proyecto de estatutos relativos a la mencionada entidad.
2. Los servicios técnicos municipales han emitido los correspondientes informes.
Fundamentos de derecho
1. Plan Parcial correspondiente al sector REM X-3 – sa Pleta de sa Ràpita- de las NNSS de Planeamiento del municipio de Campos, aprobado definitivamente por la CIUM en fecha 24 de junio de 1994 (BOCAIB núm. 156, de 22.12.94).
2. Arts. 24 a 30, 67 a 70, y 161 a 167 del RD 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto a la regulación de las entidades urbanísticas colaboradoras y al procedimiento a seguir para su constitución.
3. Arts. 8 y 9 del Decreto 38/1987, de 4 de junio, sobre recepción de urbanizaciones por los ayuntamientos, en cuanto a la creación y extinción de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación.
4.Artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en cuanto a la competencia para la aprobación del proyecto de estatutos relativos a las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación.
Decreto
1. Aprobar inicialmente el proyecto de estatutos de la entidad colaboradora de conservación de la urbanización correspondiente al Plan Parcial del sector REM X-3 –sa Pleta de sa Ràpita - de las NNSS de Planeamiento del municipio de Campos.
2. Someter este acuerdo a información pública con publicación en el BOIB por plazo de quince días a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que más convengan a sus intereses.
3. Notificar individualmente a todos los propietarios de los terrenos incluidos en el sector de este acuerdo, con expresión del BOIB en que han sido publicados íntegramente los estatutos, que podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas durante el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación.
A los efectos de lo que establece el artículo 161.3 del Reglamento de gestión urbanística, con este escrito se notifica que el proyecto de estatutos correspondientes a la entidad urbanística colaboradora de conservación de la urbanización correspondiente al Plan Parcial del sector REM X-3 – sa Pleta de sa Ràpita- de las NNSS de Planeamiento del municipio de Campos fue íntegramente publicado en el BOIB núm. 44, de fecha 22 de marzo de 2007.
Esta resolución es un acto administrativo de trámite, no decisorio, no siendo impugnable, por lo que no cabe ningún recurso de ningún tipo, sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que pone fin al mismo, si es contraria a sus derechos. Aún así, podrán interponerse los recursos que se estimen pertinentes. En cualquier caso, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto administrativo.
Campos, 22 de febrero de 2013
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester