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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 3794
Propuesta de resolución expediente sancionador por infracción urbanística I.U. 3/2009-S
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento al Sr. José Maria Molins Romeu, y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento la propuesta de resolución del expediente sancionador por Infracción Urbanística núm. 3/2009-S de fecha 20.12.2012, del tenor literal siguiente:
“EXPTE. Núm.: 3/2009-S
EMPLAZAMIENTO: Pº JOAN CARLES I, 35 6 -2
PERSONAS RESPONSABLES: Art. 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
PROMOTOR: MOLINS ROMEU JOSE MARIA
HECHOS: CERRAMIENTO DE TERRAZA CUBIERTA DE LA FACHADA PRINCIPAL, CUBRIMIENTO Y CERRAMIENTO DE PÉRGOLA CON CRISTALES Y ALUMINIO, Y DEPENDENCIA DE CHAPA ONDULADA EN LA CUBIERTA SIN LICENCIA MUNICIPAL.
DENUNCIA DE FECHA: 04.09.2009
NORMATIVA INFRINGIDA: Art. 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
NORMATIVA APLICABLE: Arts. 25, 26, 34.1.e), 45.f), y 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y el resto de normativa de aplicación.
CALIFICACIÓN: GRAVE - Art. 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
Dado que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2010 se acordó la orden de restablecimiento de la realidad física alterada con la demolición de todas las instalaciones objeto de infracción urbanística, es decir, CERRAMIENTO DE TERRAZA CUBIERTA DE LA FACHADA PRINCIPAL, CUBRIMIENTO Y CERRAMIENTO DE PÉRGOLA CON CRISTALES Y ALUMINIO, Y DEPENDENCIA DE CHAPA ONDULADA EN LA CUBIERTA.
Dado que mediante Auto núm. 500/10 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, en fecha 22 de diciembre de 2010, se declaró la caducidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el interesado contra la resolución municipal antes citada, no constando que el mismo haya sido impugnado dentro del plazo otorgado al efecto.
Dado que, en consecuencia, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2012, se ha acordado la incoación del correspondiente expediente sancionador por los hechos antes relacionados.
Dado que contra la misma, el interesado no ha presentado ninguna alegación y que a fecha de hoy tampoco consta se haya solicitado la legalización de las actuaciones irregulares.
Vista la valoración emitida por los SSTT en fecha 13 de diciembre de 2012, como ratificación de la que ya constaba en el anterior expediente sancionador, ahora caducado, de fecha 6 de julio de 2010, del tenor literal siguiente:
“CÁLCULO DEL VALOR DE LAS OBRAS OBJETO DE INFRACCIÓN.-
El valor total de la obra se estima en:
1).- P.A. Pared de bloque enfoscada y pintada = 388,50€
2).- P.A. Cubrimiento pérgola (techo cristal) = 2.980,00€
3).- P.A. Corredera de aluminio = 2.500,00€
4).- P.A. Dependencia chapa ondulada en cubierta = 1.500,00€
5).- P.A. Colocación cerramiento y corredera = 680,00€
TOTAL: 8.048,50 €.
LAS OBRAS ASCENDERÁN A: OCHO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS”.
Dado que, tal y como se desprende claramente del informe técnico núm. 1376/12 de fecha 18 de junio de 2012, emitido para la comprobación del cumplimiento o incumplimiento de la orden de demolición, no se ha dado cumplimiento a la orden de suspensión inmediata de las obras acordada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2009, obrando en el expediente núm. 3/09 de restablecimiento de la legalidad urbanística, ya resuelto con la demolición de las obras objeto de infracción urbanística.
Dado lo que dispone el artículo 34.1.e) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (LLDUCAIB): “Cuando al hecho concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo. Se considerarán circunstancias agravantes: (...) No acatar las órdenes de suspensión de las obras e instalaciones emanadas de cualquiera de los órganos competentes en la materia (...)”.
Dado lo que dispone el artículo 45.f) y g) de la LLDUCAIB, conforme la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible: “Serán sancionados con multa del 50 al 100 por 100 del valor de la obra ejecutada o en contra de las determinaciones establecidas en el planeamiento, aquellos que realizan o hayan ejecutado obras de edificación en las condiciones siguientes (...):
f) Que aunque sean legalizables, no se solicite su legalización dentro de los plazos fijados en el Artículo 46.1.
g) Que no se hayan parado las obras ilegales cuando así lo haya requerido la Administración actuante.”
De conformidad con los artículos citados y los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho Administrativo sancionador, se desprende que, ante la concurrencia de la circunstancia agravante de incumplimiento de la orden de paralización inmediata de las obras en curso de ejecución, corresponde y está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado máximo, es decir, el 100 % del valor de las obras.
En virtud de lo anterior, y en aplicación de la normativa señalada en el encabezamiento, el Instructor que suscribe viene a formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- IMPONER al presunto responsable la sanción de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (8.048,50 €), resultado de aplicar el 100% del valor total de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal consistentes en CERRAMIENTO DE TERRAZA CUBIERTA DE LA FACHADA PRINCIPAL, CUBRIMIENTO Y CERRAMIENTO DE PÉRGOLA CON CRISTALES Y ALUMINIO, Y DEPENDENCIA DE CHAPA ONDULADA EN LA CUBIERTA.
2º.- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados, y CONCEDER el improrrogable plazo de QUINCE DÍAS para formular las alegaciones, y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen convenientes, significando que transcurrido el citado plazo, si no se presentasen o fuesen desestimadas, se elevará Propuesta de acuerdo al órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local).
3º.- A tal fin, podrán personarse en el Departamento de Urbanismo donde se informará debidamente y, si procede, podrá consultar el expediente con la asistencia de los asesores que precise.”.
Lo que le comunico, significándole que contra la propuesta anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/94 de 10 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de QUINCE DÍAS para formular alegaciones y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
Ruego firme el duplicado de la presente notificación.
LA SECRETARIA DEL EXPEDIENTE.
Margarita Ribas Riera.”
Eivissa, a 13 de febrero de 2013.
EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer