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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3777
Sustitución del Alcalde

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Texto

Resolución de Alcaldía (núm. 218-2013).

Está prevista mi ausencia de Alaró durante los próximos días del 27 de febrero al 4 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 47 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

Resuelvo:

- Delegar, en el ámbito de todos los asuntos, la totalidad de las facultades de la alcaldía, sin condiciones específicas de ejercicio, en el 1er. Teniente de Alcalde (datos personales ocultos) del día 27 de febrero al 4 de marzo de 2013, ambos inclusive.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Alaró, 26 de febrero de 2013.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons

Ante mí,
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard