Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3583
Procedimiento ordinario 558/2012
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARINA GONZALEZ TUR, JOSE ANGEL MARI ROSELLO contra la empresa GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, COMRAIZ, , JOSE EMILIO CLAVERO LABAD , ANTONIA ROSELLO ROIG , FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva se estima la demanda interpuesta por MARINA GONZALEZ TUR contra COMRAIZ,S.L., GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG y FONDO DE GARANTIA SALARIAL condenando solidariamente a las codemandadas COMRAIZ,S.L., GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., y ANTONIA ROSELLO ROIG a abonar a la parte demandante la cantidad de 9.031,89 euros en concepto de salarios adeudados, así como el abono del diez por cién por mora.
Absuelvo a JOSE ANGEL MARI ROSELLO de los pedimentos en su contra, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/60/0558/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0558/12 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMRAIZ, SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a quince de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL