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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3618
Recurso suplicación 227/2010

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Texto

 Cédula de Emplazamiento

En las actuaciones núm. 227/2010, de referencias en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia Nº. 467/1992 del Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, promovidos por Dª. MARÍA JUANA ARAUJO FUSTER, contra INSS, TGSS, IB-SALUT, MUTUA BALEAR y VIAJES CÍRCULO BALEAR, sobre alta médica, con fecha veinticuatro de Enero de dos mil trece se ha dictado la siguiente resolución:

“DADA CUENTA del anterior escrito presentado el 23 de enero corriente, por el Letrado designado libremente por la recurrente Doña maría Juana Araujo Fuster, Sra. Doña Cristina Álvarez López, por el que prepara recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala el día 29 de septiembre de 2010, únase al presente rollo. Entréguese copia a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina.

Regístrese en el Libro correspondiente y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 221, en relación con el 207 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, emplácese a las partes, una vez haya transcurrido el plazo para todas ellas, para la preparación del recurso, a fin de que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o Representante legal ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala IV) en el plazo de VEINTE DIAS a usar de su derecho en el recurso preparado y, en todo caso, la parte recurrente presentará ante dicha Sala IV el escrito de interposición del Recurso, en el referido plazo.

Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala los autos originales dentro de los cinco días siguientes.

Se acuerda la formación de la oportuna pieza separada de recurso con testimonio de los particulares necesarios, que será en su momento elevada a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Notifíquese la presente a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acordó la Sala y firma el Presidente. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento y advertencia en forma a VIAJES CÍRCULO BALEAR, hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL