Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3553
Despido/ceses en general 840/2012
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000840 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NATALIA NURIA CASTILLO TIMERMANS contra la empresa FOGASA, BALEARES DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 09/04/2013, a las 12.00 en C/ GASPAR PUIG, 1 - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, al acto de juicio.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, se podrá tener al actor por desistido de la demanda, no impidiendo, la incomparecencia del demandado, la celebración de los actos de conciliación y juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Se requiere a la parte actora para que:
1.- Aporte copia de la demanda para su traslado a la demandada.
2.- Aporte escrito de conciliación ante el TAMIB
- Respecto a la prueba,
* Interrogatorio de D. JAIME CAPO BONET, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le podrá tener por confeso en sentencia.
- Resuelvo no admitir la documental que se solicita dado que la misma debería obrar en poder de la trabajadora.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
FIRMADO Y RUBRICADO”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma a la demandada BALEARES DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO, SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a catorce de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL