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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 3109
Procedimiento Ordinario 0000190/2011 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, delJDO.1A.INSTANCIA N.3  de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de JAIME SANSO LLULL frente a  INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 134.-

ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

1.- Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. FRANCISCA RIERA SERVERA, en nombre y representación de JAIME SANSO LLULL, contra la entidad ‘INDUSTRIAL TURO PETIT SUN. S.L.

2.- Se condena a la demandada otorgar escritura publica de transmisión de propiedad favor del actor respecto de la vivienda que consta inscrita al Tomo 571 Libro 331 Folio 1 Finca 15977 de Artá, y para el caso de que no se efectué se procederá conforme a lo establecido en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Depósito para recurrir. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia Pública, en el mismo día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado, INDUSTRIAL TURO PETIT SUN, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MANACOR a treinta de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.