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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ

Núm. 2672
Juicio Verbal (efectividad) 0000720/2012 Sobre Otros Verbal

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Texto

 

D./Dª. EVA MARIA NIETO LUGRIS, Secretario/a Judicial, del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de MAO, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de C.P. CALA ANTIGA frente a JOSE MARIA SANCHEZ GARRIDO Y OTROS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. De La Cámara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Cala Antiga de la C/ Agamenón n° 12 de Es Castell contra D. José Sánchez Llambías, Dª. Mª. Del Carmen Garrido Moreno y D. José Mª. Sánchez Garrido debo condenar y condeno a estos últimos al pago de la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y cinco con ochenta y cuatro euros (4.345,84 €), mas los intereses legales en la forma dicha y ello con la pertinente condena en costas de los demandados.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Baleares en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de esta ciudad.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el mismo Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de registro correspondiente. Doy fe”.-

Y encontrándose dicho demandado, JOSE MARIA SANCHEZ GARRIDO en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MAO a uno de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.