Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 2878
Convocatoria y bases específicas para crear una bolsa de arquitectos
DECRETO DE ALCALDIA NÚM. 37, DE 6 DE FEBRERO DE 2013
Dado que de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Presupuesto municipal para 2013, la plaza de arquitecto municipal se encuentra vacante, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local, como jefe de personal del Ayuntamiento,
HE RESUELTO
1. Convocar un concurso de méritos que servirá para constituir una bolsa de trabajo para cubrir, con carácter de interinidad, la plaza de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Algaida.
2. Aprobar las bases específicas que regirán el concurso de méritos para la creación de la bolsa de trabajo.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.
Algaida, 6 de febrero de 2013
El Alcalde
Francesc Miralles Mascaró
Ante mi
El Secretario
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO INTERINO, LA PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL
PRIMERO. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE
1. El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de concurso, de una bolsa de trabajo para cubrir interinamente la plaza vacante de arquitecto municipal.
Las características de la plaza son las que constan detalladas en la relación de puestos de trabajo aprobadas en el presupuesto municipal de 2013, correspondiente al grupo funcionarial A1, con un nivel de complemento de destino 23, nivel de catalán B2, siendo las tareas a realizar las de gestión, estudio, informe y propuesta en su ámbito especial de conocimientos, información y atención al público.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en estas bases y, en lo no regulado por éstas, le serán de aplicación las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289, de 23 de abril de 2012, (BOIB núm. 61 de 01-05-2012), así como de acuerdo con el resto de normativa que sea de aplicación.
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. en la página web municipal (www.ajalgaida.net), donde también se publicarán periódicamente todo el resto de anuncios que afecten al proceso selectivo.
SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES y ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los requisitos generales que se detallan en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012).
b) Y los siguientes requisitos específicos:
1. Acreditar estar en posesión de la titulación de arquitecto superior.
2. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 (antiguo nivel B). Aquellas personas que no dispongan del título del nivel B2 o equivalente podrán solicitar realizar una prueba de nivel.
3. Acreditar el pago de la tasa de servicios de selección de personal en la cantidad de 18 €. Quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
2. Antes de toma de posesión, el interesado deberá hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada debe declararse en el plazo de diez días siguientes a la toma de posesión, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERO. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1. Las solicitudes para participar se presentarán de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Las instancias también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, necesariamente se deberá enviar, mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Algaida, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (Fax n. 971125044; correo electrónico tagjuridica @ ajalgaida . net).
2. A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
2) Fotocopia compulsada del título académico de arquitecto (anverso y reverso del título).
El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición del título. En caso de que presenten un justificante del pago del título de más de dos años de antigüedad, las personas se deberá adjuntar un certificado de la Universidad correspondiente acreditativo de que el título aún no ha sido expedido.
3) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán B2 (antiguo nivel B).
4) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por importe de 18 €, en el cual debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado, o bien se tiene que adjuntar copia del justificante de la transferencia efectuada si el pago se efectúa mediante banca electrónica.
5) Declaración responsable del aspirante, relativa a que dispone de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
6) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
7) A los efectos de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de administración electrónica, los aspirantes deberán facilitar una dirección electrónica, que podrá servir como domicilio a efectos de notificaciones.
8) Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentarse en forma de listado donde constarán detallados los méritos que se aleguen y el documento justificativo de cada mérito. El listado de méritos se ordenará de acuerdo con los distintos bloques que conforman el baremo de valoración del concurso (ver apartado sexto).
En el listado de méritos se deben acompañar por el original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados. Los méritos alegados en el listado que no se justifiquen documentalmente no serán tenidos en consideración. Tampoco se valorarán méritos que no formen parte de los bloques que conforman el baremo de valoración del apartado sexto.
Todos los documentos deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.
CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012).
QUINTO. TRIBUNAL CUALIFICADOR
De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012), los miembros del Tribunal serán los siguientes:
- Presidente:
Titular: Antoni Amengual Frau (Secretario del Ayuntamiento de Algaida).
Suplente: José Ramón Sicre Vidal (Secretario Ayuntamiento de Montuïri).
- Vocales:
Titular 1. Sebastián Galmés Verger (Interventor del Ayuntamiento de Algaida)
Suplente 1: José Luis Obrador Esteve (Secretario Ayuntamiento de Vilafranca)
Titular 2. Cristina Bou Barceló (TAG Jurídica del Ayuntamiento de Algaida).
Suplente 2: Catalina Magdalena Servera Gual (TAG de Secretaría del Ayuntamiento de Son Servera).
Titular 3: Agustín Buades Mayol (Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardessar)
Suplente 3: Salvador Juan Mas (Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Capdepera)
- Secretario:
Titular: Bartomeu Fiol Vanrell (Funcionario del Ayuntamiento de Algaida)
Suplente: Juan Capellán Ribot (Funcionario Ayuntamiento de Algaida)
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
El Tribunal Cualificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos evaluables en esta convocatoria se estructuran en cuatro bloques: experiencia profesional, méritos académicos relacionados con la plaza convocada, conocimientos de catalán, y premios o distinciones.
La puntuación máxima que se puede obtener de la suma de todos los bloques es de 115 puntos. Siendo baremo de valoración, lo siguiente:
BLOQUE 1. Experiencia profesional (MÁXIMO 60 PUNTOS):
1) Mas completo de servicios prestados en la administración local, ocupando puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad.
Se valorará a 0.45 puntos / mes.
La acreditación se hará mediante certificado de servicios prestados entregado por la administración pública que corresponda.
2) Más completo de ejercicio profesional libre directamente relacionado con la plaza convocada y realizados al servicio de una administración local.
Se valorará a 0.40 puntos / mes.
La acreditación se hará mediante la presentación de un certificado emitido por la administración local correspondiente donde se detallarán los meses trabajados, junto con un certificado del COAIB acreditativo de la colegiación como profesional de la arquitectura.
3) Más completo de servicios prestados en cualquier otra Administración pública de ámbito no local, ocupando puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad.
Se valorará 0.35 puntos / mes.
La acreditación se hará mediante certificado de servicios prestados entregado por la administración pública que corresponda.
BLOQUE 2. Méritos académicos relacionados con la plaza convocada (MÁXIMO 40 PUNTOS):
1) Títulos de postgrado universitario relacionados con la plaza convocada.
Se valorará a 12:12 puntos / hora y se podrán obtener un máximo 30 puntos.
2) Otros cursos relacionados con la plaza convocada, especialmente cursos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y valoraciones urbanísticas.
Se valorarán 0.08 puntos / hora y se pueden obtener un máximo de 8 puntos.
3) Otros cursos en materia de arquitectura.
Se valorarán 12:04 puntos / hora y se pueden obtener un máximo de 4 puntos.
4) Cursos en materia de de dibujo técnico asistido por ordenador.
Se valorarán 0.01 puntos / hora y se pueden obtener un máximo de 3 puntos.
En cualquiera de los apartados, sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP u otras escuelas o entidades de formación de la función pública, así como los cursos impartidos por centros docentes homologados y los impartidos por universidades públicas y / o privadas. También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En caso de que se acrediten jornadas sin que se especifiquen el número de horas lectivas, se entenderá que cada día de jornada corresponde como máximo a 8 horas lectivas.
BLOQUE 3. Conocimientos de catalán (MÁXIMO 10 PUNTOS):
Se valorarán los niveles superiores al de la plaza convocada, en concreto:
1) Nivel C2 (antiguo D): 10 puntos
2) Nivel C1 (antiguo C): 9 puntos
3) Nivel E: 2 puntos
4) Cursos de lengua catalana: 0.08 puntos / hora con un máximo de 1 punto.
Los niveles se acreditarán mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura.
Los cursos de catalán se acreditarán mediante los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de las horas lectivas realizadas, y en todo caso debe tratarse de cursos impartidos por centros oficiales u homologados, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.
BLOQUE 4. Premios o distinciones (MÁXIMO 5 PUNTOS).
1) Premios o distinciones relacionados con la plaza convocada, especialmente en materia de urbanismo o espacio público (5 puntos).
2) Otros premios o distinciones de arquitectura no relacionados con la plaza convocada (3 puntos).
OCTAVO. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios que se utilizarán para desempatar serán los siguientes:
1º. Mayor puntuación a la experiencia profesional relacionada con la administración local del bloque 1.
2 º. Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, mayor puntuación obtenida por la suma de los apartados 1) + 2) del bloque 2.
3 º. Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, mayor puntuación en el bloque 3.
4 º. Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, mayor puntuación en el apartado 1) del bloque de premios y distinciones.
5 º. Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, sorteo entre los empatados.
NOVENO. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El resto de aspectos de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las bases general que rigen el sistema de selección para crear bolsas de personal laboral para cubrir eventuales necesidades temporales y urgentes de personal de distintas categorías (BOIB n º 61 de 01/05 / 2012).