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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21794
Procedimiento Ordinario 0000375/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D./Dña. MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial CRE JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

SENTENCIA 47/12

En Palma de Mallorca, a 14 de marzo de 2012.

Vistos por mí, D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 357/11, a instancia de ANTONIO PONS MATEU representado por la Procuradora Cristina Ruiz y bajo la asistencia letrada de Antonio Deyá contra la entidad SANA GRES SL declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por ANTONIO PONS MATEU representado por la Procuradora Cristina Ruiz contra la entidad SANA GRES SL declarada en situación de rebeldía procesal, y por ello DECLARO que la demandada ha incumplido la obligación contraída con la actora. Asimismo la CONDENO al pago 12.000 euros en concepto de coste de la prestación odontológica, 223,44 euros en concepto de indemnización por los gastos de desplazamiento y 30.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales de los anteriores importes desde la fecha del dictado de la presente resolución.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar del siguiente al de su notificación. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un Único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de "recurso".

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 .4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a SANAGRES SL.

 

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECREIARIO/A JUDICIAL.