Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 3737
Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por teleasistencia domiciliaria
Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 15 de diciembre de 2012, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por teleasistencia domiciliaria, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB nº 194 de fecha 27 de diciembre de 2012 por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por teleasistencia domiciliaria que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, las personas residentes y empadronadas beneficiarias del servicio.
Artículo 3. Cuota
La cuota de la tasa será la cantidad de 6 € por mes de servicio.
Artículo 4. Excepciones
Se podrán conceder excepciones por razones de necesidad que deberán de quedar suficientemente acreditadas mediante informe de servicios sociales.
Artículo 5. Normas de gestión
Las cantidades serán exigibles de acuerdo a la tarifa que se liquidarán por los servicios realizados durante el mes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Santanyí, 25 de febrero de 2013
El alcalde
Miquel Vidal Vidal