Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3729
Responsabilidad Patrimonial. Notificació de Decreto expediente 2010/144
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm.274 de 10 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
Desestimar la solicitud de D. Javier Valiente López, interesando indemnización al sufrir lesiones por caída a causa del mal estado de la acera en c/ Bernat Amer a la altura del nº 3, el dia 7 de abril de 2010, según manifiesta. Presenta fotografías de falta de baldosas en acera perfectamente visible.
Abierto el período de prueba se notifico al interesado para que pudiera alegar y presentar los documentos que estimase pertinentes y no fue localizado en su domicilio, por lo cual se procedió a la publicación en el BOIB y tablón de edictos de este Ayuntamiento de 10-06-11 hasta 28/06/12, el interesado no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.
La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público, no siendo suficientes como prueba sus manifestaciones, sin pruebas objetivas que corroboren su versión.
Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido y motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa desestimatoria de su petición sin entrar a valorar otras cuestiones relacionadas con el expediente de conformidad a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 11 de enero de 2013
La Jefa de Servicio
Por delegación de la Secretaria General
María Pons Tomas