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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 3718
Propuesta infracción 22-2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Examinadas las actuaciones que obran en el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos y uso del suelo sin la preceptiva licencia en la calle SOL NAIXENT, DEL, 2 (BAR TEXAS), del término municipal de Son Servera , consistentes en que han procedido a la colocación de un registro en vía pública (acera) ejecutando un acceso dentro de la misma que da al sótano del edificio (desconociendo la legalidad del mismo) el cual también ha sido modificado para de acceder a esa arqueta., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.3 y 66 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, emito la siguiente:

Propuesta de demolición del expediente por infracción urbanística 22/2012 - Infracciones

1. Por el decreto de Alcaldía núm. 980/2012 de fecha 17/08/2012 del ayuntamiento de Son Servera ordenó la inmediata suspensión de las obras que realizaba sin la preceptiva licencia a THE BEAR OF TEXAS, SL en calidad de promotor y JUAN RIERA RIERA en calidad de propietario a dicha ubicación. Se requirió a los interesados que en el plazo de dos meses desde la notificación del decreto procedieran a solicitar la oportuna licencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 10/1990.

2. Durante dicho plazo de dos meses, los interesados no han realizado ningún tipo de actuación destinada a restituir la legalidad urbanística.

Considerando lo expuesto y de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, propongo al Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera el siguiente

ACUERDO

Primero. - Ordenar a THE BEAR OF TEXAS, SL, como promotor y JUAN RIERA RIERA como propietario, el restablecimiento de la legalidad urbanística de las obras realizadas no legalizadas en la calle SOL NAIXENT, DEL, 2 (BAR TEXAS), del término municipal de Son Servera consistentes en que han procedido a la colocación de un registro en vía pública (acera) ejecutando un acceso dentro de la misma que da al sótano del edificio (desconociendo la legalidad del mismo) el cual también ha sido modificado para acceder a esa arqueta., impidiendo así los usos a que dieran lugar.

Segundo. - Señalar que restablecimiento, con intervención de técnicos facultativos competentes se llevará a cabo en el plazo de 2 meses desde la notificación del acuerdo correspondiente.

Tercero. - Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística y restitución de los terrenos al estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística la ejecución subsidiaria por parte de este ayuntamiento y todos los gastos que se originen serán a cargo del interesado o bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 otorga un nuevo plazo para realizar actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa correspondiente a la sanción originaria impuesta en su grado máximo y se abre un nuevo plazo de un mes para la administración opte por conceder un nuevo plazo de ejecución o por a la ejecución subsidiaria.

Cuarto. - Dar traslado del presente acuerdo a los interesados.

 

Son Servera, 31 de octubre de 2012

El instructor del expediente
Guillermo Balaguer Mayol

La secretaria del expediente
Aina Hernández Santandreu