Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3711
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 19 de enero de 2013, por la que se convocan, para el año 2013, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos
Con fecha de 24 de enero de 2013, se publicó en el BOIB nº 12 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 19 de enero de 2013, por la que se convocan, para el año 2013, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Atendiendo a lo que se dispone en el Ley 4/2010 y a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y de simplificar la gestión administrativa de los expedientes que deben tramitarse en esta línea de ayudas, se considera conveniente modificar el punto 2 h) del apartado séptimo de la Resolución citada, en el sentido de comprobar de oficio, en su caso, el cumplimiento del criterio de selección previsto en este apartado.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Modificar el punto 2 h) del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 19 de enero de 2013, publicada en el BOIB nº 12, de 24 de enero de 2013, por la que se convocan, para el año 2013, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, quedando redactado de la siguiente forma:
“h. Ostentar al condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto. Para que se pueda comprobar de oficio este extremo debe señalarse en la solicitud que cumple este requisito y debe autorizarse al FOGAIBA para efectuar la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de denegar esta autorización, será necesaria la presentación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o señalar el procedimiento en el que se haya presentado dicha documentación.
2. Modificar el punto 3 del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 19 de enero de 2013, publicada en el BOIB nº 12, de 24 de enero de 2013, por la que se convocan, para el año 2013, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, quedando redactado de esta forma:
“3. Los criterios de valoración anteriormente especificados deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos criterios se comprobarán de oficio, con las autorizaciones previas que, en su caso, correspondan, excepto los establecidos en los epígrafes d), e) y g) del punto 2 anterior, que deberán acreditarse por parte del beneficiario.”
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de febrero de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá