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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 3660
Notificación a la mercantil BUCHARAN, SL de la resolución de imposición de multa por infracción urbanística, exp. 112/2005-INUR

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Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente INUR 112/2005 y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a la mercantil (datos personales ocultos)representada por el sr. (datos personales ocultos)la resolución de sanción dictada en fecha 13 de diciembre de 2012 dando lugar al recibo de sanción núm. 1343902 , la cual dice lo siguiente:

“En fecha 13 de diciembre de 2012 la delegada de Urbanismo y Obras por delegación de competencias ( decreto 4808/2012) ha dictado la siguiente resolución:

En el procedimiento sancionador por infracción urbanística seguido con el número de expediente 112/2005 – INUR se dictó  decreto de incoación en fecha 15 de mayo de 2012 indicando que el mismo seria considerado propuesta de resolución en caso de que la interesada, la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) no formulase alegaciones o propusiera prueba en el plazo otorgado, ya que contenía un pronunciamiento preciso de las responsabilidades imputadas y la correspondiente sanción. Esta resolución fue notificada  a la interesada mediante el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la publicación en el BOIB  en fecha 9 de octubre de 2012 ( núm. 147/2012), al haber resultado infructuosos los intentos realizados por correo. De lo anterior resultan los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

Antecedentes

En fecha 13 de enero de 2005 la sra. (datos personales ocultos) presentó un escrito denunciando las obras que se realizaron en la c/ Verí núm. 1 de Porto Cristo.

En fecha 18 de marzo de 2005 el celador municipal realizó visita de inspección en el emplazamiento de referencia, detectando que, efectivamente se estaban realizando obras, consistentes en transformación de estructura en local comercial, embaldosados, y enlucidos, construcción de barra y alicatados, Se levantó la oportuna acta, identificando como promotor de las obras a la entidad (datos personales ocultos)con CIF número B-07729445.

Atendiendo la citada acta de inspección , y que constaba unqa licencia pera la realización de obras se solicitó al aparejador municipal que informase sobre si las obras que estaban ejecutando se ajustaban a la misma, el cual en fecha 22 de abril de 2005 informó que realizada visita de inspección, había podido constatar que la distribución del local había cambiado considerablemente, destinando parte del local, no distribuido inicialmente, a un espacio cerrado destinado a cocina, y además, se había construido una barra de bar. Estas obras no estaban previstas en el proyecto MANA 1995/594, que solo preveía un local en planta baja sin uso definido, dotado solo de un wc. y un trastero.

Visto este informe, el celador municipal procedió a denunciar en fecha 4 de mayo de 2005 a la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)omo promotora de las obras realizadas, ya que no se ajustaban al proyecto, consistente en cambio de uso de un espacio para destinarlo a cocina, construcción de barra de bar, y un wc. Adjuntando diversas fotografías de las obras.

En fecha 16 de junio de 2005 el aparejador municipal ratificó la denuncia, informando que se había realizado una distribución interior no contemplada en el proyecto, y que las obras tenían por objeto destinar el local a un uso concreto de cafetería, bar o restaurante, y por ello se había destinado un espació a cocina y se había construido una barra.

En fecha 19 de julio de 2005 se dictó resolución en la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras por no disponer de licencia y se requería al interesado, la entidad (datos personales ocultos) para que procediese a solicitar la licencia municipal de legalización dentro del plazo legal de dos meses previstos en el art. 65.1 de la Ley 10/1990. Esta resolución fue debidamente notificada al interesado el 5 de agosto de 2005.

El 8 de febrero de 2006, el celador informó que había realizado visita de inspección a los efectos de observar el estado de la obras, sin que se detectase la realización de mas obras y informando que se había cumplido la orden de suspensión. Se realizó reportaje fotográfico.

Visto que se había de iniciar el presente procedimiento sancionador, al no haber prescrito la infracción, se solicitó en fecha 8 de febrero de 2012 nuevo informe al celador municipal, y en fecha 8 de marzo de 2012 después de realizar la oportuna visita informó que desde la ultima inspección no se habían realizando mas obras. Adjuntado reportaje fotográfico.

El 10 de mayo de 2012 el aparejador municipal realizó el oportuno informe, determinando que las obras realizadas sin licenciabais consistido en una distribución interior ( con formación de cocina y barra) no contemplada en el proyecto objeto de licencia. Valora estas obras en 3649,96 €. Y también informa que  no consta ninguna licencia aprobada en relación  a las obras objeto del expediente.

Por resolución de la delegada de urbanismo en fecha 15 de mayo de 2012 se inicia el procedimiento sancionador para determinar la responsabilidad administrativa en la que el interesado hubiera podido incurrir para la realización de las citadas obra sin disponer de la correspondiente licencia municipal. Esta resolución fue debidamente notificada mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la publicación en el BOIB en fecha 9 de octubre de 2012 (núm. 147/2012) al haber resultado infructuosos los intentos realizados por correos. En la misma se advertía que la resolución seria considerada propuesta de resolución en el supuesto de que  el interesado no formulase alegaciones en el plazo otorgado, ya que contenía un pronunciamiento preciso de las responsabilidades imputadas y de la correspondiente sanción.

En fecha 12 de diciembre de 2012 el instructor del procedimiento, al haber transcurrido el plazo legal sin que el interesado hubiese formulado alegaciones o propuesto prueba, informó que se había de dictar resolución conforme al contenido en la resolución de inicio de procedimiento.

Fundamentos jurídicos

1.- Los arts. 2.1. i 2.2 de la Ley de disciplina urbanística que dispone que estarán sujetos a licencia previa sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes, las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten la estructura, el aspecto exterior o la disposición interna de los edificios existentes.

2.- El art. 27.1.b) de la Ley 10/1990, que determina que se consideraran infracciones urbanísticas las actuaciones que sujetas a licencia se realicen sin ella, sean o no legalizables.

3.- El art. 30 de la citada Ley, en tanto que dispone que, entre otros, los promotores serán responsables de las actuaciones que se realicen sin licencia. 

4.- El art. 45 f) de la citada Ley, que dispone que serán sancionados con una multa del 50 al 100 % del valor de las obras ejecutadas los que realicen obras que, aunque sean legalizables no soliciten su legalización en el plazo fijado por la administración.

5.- El art. 65.1 de la Ley 10/1990, que dispone que se concederá un plazo de dos meses al presunto infractor, a contar desde la notificación de la resolución de suspensión de las obras que se realizan sin licencia, para que  el mismo solicite la oportuna licencia.

6.- Se tienen probados los hechos siguientes: realizar obras consistentes en distribución interior (conformación de cocina y barra) en el inmueble ubicado en la c/ Verí núm. 1 de Porto Cristo sin disponer de la oportuna licencia.

7.- La persona responsable, según dispone el art. 30 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de disciplina urbanística, es el promotor de las obras, la entidad (datos personales ocultos)con CIF núm. B-07.729.445.

8.-  Los hechos que se declaren probados son constitutivos de infracción tipificada en el art. 27.1.b de la Ley 10/1990, infracción urbanística que ha de ser considerada grave conforme dispone l art. 28.20 de la citada Ley. En paliación de lo dispuesto en el art. 45.f) de la citada Ley, corresponde una sanción de multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada, al no haber sido solicitada la legalización de las obras dentro del plazo otorgado.

9.-  El valor de las obras se fija en 3649,96 €. de conformidad con el informe técnico de fecha 10 de mayo de 2012.

10.- La autoridad competente para imponer la multa es el Alcalde, conforme el art. 39 a) DE LA Ley 10/1990 si bien tiene delegadas las competencias sancionadora en materia urbanística en la Delegada de Urbanismo, en virtud del Deceto de Alcaldía núm. 4808/2011.

11.- El art. 73 de la Ley 10/1990, que dispone que las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación prescribirán a los 8 años  desde  la total finalización  de las obras.

12. – Los art. 29 y 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.- Los artículos 6 y siguientes del Decreto 14/1994 d e10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

14.- El art. 8.4 del Decreto 14/1994, que dispone que en la notificación se advertirá a los interesados que , de no efectuar alegaciones en el acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesto de resolución, siempre que se tenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada y la correspondientes sanción.  

Considerando que las obras realizadas por la mercantil (datos personales ocultos) con CIF núm. B 07729445 consistente en distribución interior ( con formación de cocina y barra9 en el inmueble situado en la c/ Verí núm. 1  de Porto Cristo, se vienen realizando sin licencia, y conforme el art. 2 de la Ley 10/1990 las mismas están sujetas a licencia previa, los hechos son constitutivos de al infracción tipificada en el art. 27.1b) de la Ley 10/1990 de a Disciplina urbanística.

Atendiendo que en la resolución de fecha 19 de julio de 2005, notificada al interesado en fecha 5 de agosto de 2005, se otorgo el plazo legal de dos meses para que se solicitase la legalización de las obras , y ha transcurrido con creces  el plazo sin que se haya solicitado la licencia y que el aparejador municipal ha informado que no consta que estas obres se hayan legalizado.

De acuerdo con los informes de los celadores municipales realizados después de diversas visitas, no concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la sanción se tiene que imponer en grado medio.

Atendiendo que en la resolución de inicio del procedimiento sancionador se advertía debidamente de las consecuencias en caso de que el interesado no formulase alegaciones ni propusiera prueba en el plazo legal, y que ha transcurrido este plazo sin que el mismo haya formulado alegaciones ni propuesto prueba, cabe considerar dicha resolución como prueba de resolución y en consecuencia dictar resolución. 

En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB aprobado por Decreto 14/1994 de 10 de febrero.

Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembres, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento administrativo común y los artículos 16 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a lo expuesto.

RESUELVO

1.-Imponer a la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)con CIF núm. B- 07729445 una sanción de multa por un importe de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (2.737,47 €) como promotora de las obras realizadas sin licencia en el inmueble ubicado en la c/ Verí núm. 1 de Porto Cristo (Manacor) consistente en distribución interior (con formación de cocina y barra) y por tanto autora responsable de una infracción urbanística grave tipificada en el art. 27.1.b) de la Ley 10/1990.

 Esta sanción de multa es equivalente al 75 % del valor de las obras, en aplicación del art. 45.f) de la Ley 10/1990, ya que no se ha solicitado su legalización en el plazo legal previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990 y NO concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la sanción se tiene que imponer en grado medio.

2.- Advertir al interesado que en caso se continuar ejecutando las obres o de realizar nuevas obras, sin la preceptiva licencia se procederá a incoar un nuevo procedimiento sancionador con los agravantes de no acatar la orden de suspensión y de reincidencia.

3.- Comunicar esta resolución a la interesada.

Lo cual le comunico para vuestro conocimiento y efectos, advirtiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición delante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar de día siguiente de la notificación de esta resolución.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá por el transcurso de un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer recurso contencioso administrativo delante el juzgado contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto si garantizáis el importe de la totalidad de la multa y el interés de demora que origine la suspensión.

En aplicación del artículo 19.2 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, les indico lo siguiente:

a)Plazo de ingreso: El ingreso debe hacerse en el plazo de 30 días a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución.

b)Lugar de pago: El pago de la multa la debe realizar mediante la presentación del documento de pago, que se adjunta a esta notificación, en cualquier oficina de las entidades bancarias que se indican ; “La Caixa”, “Sa Nostra”, “BBVA”, “Banca March”, “Banc de Sabadell”, “Caixa Rural de Balears”, “Banc de Credit Balear”, “Caixa d’Estalvis de Pollença”, “SCH”, “Banca Catalana”, “Banc Atlantic”, “Bankinter”,

c)Cobro con recargo: Si no se hace el pago en el plazo anteriormente indicado se aplicará el recargo del 20 por 100 y se iniciará la vía de apremio.

d) Aplazamiento y fraccionamiento: Pueden solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la sanción, de acuerdo con el artículo 48 y siguientes del Reglamento de Recaudación.

e) Intereses de demora: Los importes pendientes devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda voluntaria hasta la fecha del ingreso.”

 Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común y del art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Manacor, 8 de febrero  de 2013.

El Alcalde  por delegación  de firma
(decreto 4807/2011)
1ra. Teniente de Alcalde y  delegada
Catalina Riera Mascaró