Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 3076
Bases específicas de la convocatoria del Concurso Oposición para Proveer una plaza de Inspector de la Policía Local, por el Sistema de Promoción Interna y Externa
Se convoca concurso oposición para proveer, como funcionario de carrera, una plaza de Inspector de la plantilla de policías locales de este Ayuntamiento.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionario de carrera una (1) plaza de Inspector de la Policía Local a través del sistema de concurso oposición por promoción interna / externa.
Escala: Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de inspector.
Grupo: A, subgrupo A2.
A la presente convocatoria resultan de aplicación las bases generales para la provisión de plazas de régimen funcionarial y laboral del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar publicadas en BOIB n º 35 de 21-03-2002, en todo aquello que no contradiga a la normativa vigente ni estas bases.
En la presente convocatoria no se llevará a cabo la prueba de conocimientos de catalán a la que se refiere la base séptima de las bases generales.
Requisitos
Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias:
a. En caso de que se acceda por el sistema de promoción interna, tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local de Sant Llorenç des Cardassar con la categoría de subinspector. En caso de que se acceda por el sistema de promoción externa, ser funcionario de carrera en un cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la categoría de subinspector de la Policía Local, y que falten más de cinco años por acceder a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
b. Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la escala de procedencia, como funcionario de carrera en la categoría de subinspector.
c. Estar en posesión del título de diplomado o equivalente.
d. Estar en posesión del Curso de aptitud para la categoría de inspector expedido por el IBSP, o el EBAP, y en plena validez.
e. Además de los permisos de conducir de la clase A y B, tener el permiso de conducir del BTP.
f. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un certificado médico, una vez superado el proceso selectivo.
g. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o las escaleras de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que llevaba a cabo en el caso del personal laboral, en que haya sido separado o inhabilitado.
h. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2 antes B mediante un certificado expedido por la EBAP a partir de 1994, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos, de acuerdo con el orden de la consejera de Educación y Cultura, de 4 de septiembre, por la que se determinan las equivalencias entre los certificados de conocimientos de catalán que expide la Dirección General de Política Lingüística y los estudios de lengua catalana de las escuelas oficiales de idiomas (BOIB núm. 133, de 12 de septiembre de 2009); de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 132, de 21-09-2004) que garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.
Procedimiento de selección
Concurso oposición por promoción interna / externa.
Tribunal
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: titular y suplente designados por la Corporación.
Vocales:
Dos vocales de la Consejería competente en materia de policías locales.
Dos vocales designados por la Corporación de entre funcionarios en servicio activo que cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente.
El tribunal actuará asistido por un secretario, que será designado por la Corporación.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Los vocales deberán estar en posesión de la titulación mínima de la plaza convocada.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Categoría del tribunal: segunda.
Procedimiento de selección
Las solicitudes para participar en el concurso oposición deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, finalizados los veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web de este ayuntamiento. (www.santllorenc.es).
Normativa aplicable
Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de las Islas Baleares, y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, el Decreto 67/2007, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la CAIB.
Fase de concurso
Baremos de puntuación:
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Para los funcionarios de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, el coeficiente multiplicativo será 1.
b. Para los funcionarios de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y cuando así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicativo será 0,75.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.
Los servicios prestados en cualquier otra administración pública se acreditarán mediante un certificado expedido por ésta.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.
Los servicios prestados en cualquier otra administración pública se acreditarán mediante un certificado expedido por ésta.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
b. Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.
c. Para cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o diferente al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados b y c se acumularán.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que opta.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Conocimientos medios (certificado C1, antes C): 1,50 puntos.
b) Conocimientos superiores (certificado C2, antes D): 1,75 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a. Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.
b. Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.
c. Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.
d. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e. Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.1. Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se acceda.
Las áreas profesionales a las que se deben referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que accede: 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Sólo se valorará en caso de que se haya obtenido la puntuación máxima de 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo indicado a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b. Por cada felicitación otorgada por el pleno o la junta de gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c. Por cada felicitación otorgada por la alcaldía: 0,25 puntos.
Se acreditará mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
9. Valoración de la aptitud física
Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por el EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de la corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración son:
1. Haber ocupado la jefatura de un cuerpo de Policía Local en un municipio con un número de plazas turísticas superior a 24.000. Se puntuará con 0,1 puntos por cada mes que se haya ostentado la prefectura. Hasta un máximo de 3,5 puntos
2. Haber sido el responsable de la implantación de un programa de calidad a un cuerpo de policía local. Acreditará mediante la aportación de un certificado del secretario / a del ayuntamiento respectivo. 2,5 puntos.
11. Procedimiento para calcular la puntuaci ó final del concurso oposición
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula:
(Puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40).
Fase de oposición:
Ejercicios. Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y se realizarán con el siguiente orden.
1. Prueba psicotécnica.
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el puesto al que se opta.
Esta prueba puede completarse, a criterio del tribunal, con una entrevista personal realizada por los mismos especialistas que la anterior para integrar todos los elementos explorados anteriormente.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y se considerarán eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de 5.
2. Prueba complementaria
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complemento à ria, que consistirá en que el opositor deberá desarrollar por escrito dos de tres temas elegidos por el tribunal de entre los 40 temas seleccionados por el Ayuntamiento, de entre los incluidos en el área complementaria en el programa de la Escuela Balear de Administración Pública, para cada empleo (anexo A). En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación, se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y, por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte. Se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10. Es necesario obtener una calificación de 5 para superar este ejercicio.
3. Prueba profesional
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional, que consistirá en que el opositor deberá desarrollar por escrito dos de los tres temas elegidos por el tribunal de entre los 40 temas seleccionados por el Ayuntamiento de entre los incluidos en el apartado profesional del programa de la Escuela Balear de Administración Pública (anexo B). Se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10. Es necesario obtener una calificación de 5 para superar este ejercicio.
4. Prueba de aptitud fisicomédica
Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Son todas obligatorias y eliminatorias.
B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento y se permite una salida nula por aspirante.
B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento y se permite una salida nula por aspirante.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-4’75’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-4’95’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’80’’ |
-4’65’’ |
-5’35’’ |
-6’75’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-5’65’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+5’65’’ |
+7’25’’ |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-4’65’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-4’90’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’10’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-3’95’’ |
-4’80’’ |
-5’50’’ |
-6’90’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-5’65’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-5’80’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+5’80’’ |
+7’40’’ |
B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento y se permite una salida nula por aspirante.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-7,50 |
-7,70 |
-8,20 |
-9,50 |
9 |
-7,70 |
-7,85 |
-8,35 |
-9,70 |
8 |
-7,80 |
-8,00 |
-8,50 |
-10,00 |
7 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,60 |
-10,30 |
6 |
-8,25 |
-8,40 |
-8,80 |
-10,65 |
5 |
-8,50 |
-8,60 |
-9,20 |
-11,00 |
3 |
-8,65 |
-8,75 |
-9,35 |
-11,15 |
Eliminado |
+8,65 |
+8,75 |
+9,35 |
+11,15 |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
9 |
-8,20 |
-8,35 |
-8,85 |
-10,20 |
8 |
-8,30 |
-8,50 |
-9,00 |
-10,50 |
7 |
-8,50 |
-8,70 |
-9,10 |
-10,80 |
6 |
-8,75 |
-8,90 |
-9,30 |
-11,15 |
5 |
-9,00 |
-9,10 |
-9,70 |
-11,50 |
3 |
-9,15 |
-9,25 |
-9,85 |
-11,65 |
Eliminada |
+9,15 |
+9,25 |
+9,85 |
+11,65 |
B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca establecida.
Sólo se puede hacer un intento y se permite una salida nula por aspirante.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-47’’ |
-55’’ |
-57’’ |
-1’02’’ |
Eliminado |
+47’’ |
+55’ |
+57’’ |
+1’02’’ |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00’ |
-1’05’’ |
3 |
-52’’ |
-1’ |
-1’02’’ |
-1’07’’ |
Eliminada |
+52’’ |
+1’ |
+1’02’’ |
+1’07’’ |
B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las que establecen las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: pelota de 5 kg
Mujeres: pelota de 3 kg
(Metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,40 |
+5,90 |
+5,40 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,75 |
+5,25 |
+4,75 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,90 |
+5,35 |
+4,85 |
+4,35 |
Eliminado |
-5,90 |
-5,35 |
-4,85 |
-4,35 |
B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde estarán marcadas las distintas distancias que se puedan conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la que establecen las tablas.
Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,67 |
-1,57 |
-1,37 |
Para el cálculo del resultado global de esta prueba se exige que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto exige que el resultado sea igual o superior a 5, si es inferior a 5, será de no apto.
ANEXO A
1. Principios del régimen constitucional español.
2. Constitución como norma jurídica.
3. Derechos y libertades constitucionales. Caracteres generales y estatuto jurídico.
4. Estado de derecho. Concepto general de derecho.
5. Principio de autonomía y estado autonómico.
6. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local.
7. Urbanismo y ordenación del territorio.
8. Presupuestos de las entidades locales.
9. Estructura presupuestaria de gastos.
10. Poder tributario de las corporaciones locales.
11. Administración local. Concepto y características. Principios constitucionales y regulación.
12. Municipio. Concepto y naturaleza jurídica. Elementos.
13. Competencias de los municipios. Regímenes especiales.
14. Estructura del procedimiento administrativo.
15. Administrado. Clases, capacidad. Derechos en sus relaciones con la Administración.
16. Organización judicial de las Islas Baleares.
17. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
18. Tribunal del jurado.
19. Responsabilidad penal del menor.
20. Procesos en el orden jurisdiccional penal.
21. Principios del proceso penal.
22. Las partes acusadoras en el proceso penal.
23. El imputado y el responsable civil.
24. Delitos contra la libertad.
25. Delitos contra la seguridad vial.
26. Violencia de género.
27. Derecho a la intimidad personal. Inviolabilidad del domicilio.
28. El secreto de las comunicaciones.
29. Concepto de derecho penal. Pena y medidas de seguridad.
30. Función del derecho penal.
31. Principios penales.
32. Delitos contra la administración pública.
33. Fines de las penas.
34. Teoría de la prueba
35. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
36. Medidas instrumentales policiales. Detención.
37. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
38. Licencias integradas de actividad.
39. Privación de libertad en el marco de la LOPSC.
40. Potestad reglamentaria de la Administración. Límites.
ANEXO B
1. Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Sant Llorenç des Cardassar.
2. Reglamento regulador del reparto de publicidad en mano y de la publicidad oral de Sant Llorenç des Cardasssar.
3. Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad el término de Sant Llorenç des Cardassar.
4. Ordenanza reguladora de la tasa para la ocupación de los terrenos de uso publico local con mesas, sillas tribunas, con finalidad lucrativa.
5. Reglamento regulador de la ocupación de la vía publica en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
6. Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
7. Real Decreto 199/2010 por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
8. Deontología profesional. Principios básicos de actuación.
9. Ética policial.
10. Estilos directivos.
11. La delegación.
12. El arte de la guerra para dirigentes.
13. Policía judicial.
14. Introducción al modelo de excelencia EFQM.
15. Conceptos fundamentales de la excelencia.
16. Seguridad ciudadana comunitaria.
17. Modelos de prevención.
18. Seguridad ciudadana objetiva y subjetiva. Sentimiento subjetivo de seguridad.
19. Planificación de dispositivos policiales.
20. Régimen disciplinario de la Policía Local de las Islas Baleares.
21. Planes municipales de seguridad vial
22. La prevención policial y la videovigilancia.
23. Trabajo en equipo, desarrollo de equipos y equipos de mejora.
24. Ley de publicidad dinámica de la CAIB
25. Análisis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
26. Las Cartas de Servicios.
27. La valoración del trabajo.
28. Gestión de conflictos.
29. Gestión de procesos. Mapas de procesos. Procedimentalización
30. Aseguramiento de la calidad. Las normas ISO.
31. La comunicación como herramienta de trabajo.
32. Técnicas de control de las emociones.
33. EBEP. Aspectos de interés para el personal de policía local.
34. Ley de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
35. Junta Local de Seguridad.
36. Armamento y equipo de autodefensa.
37. Necesidades y demandas de seguridad.
38. Normas reguladoras de la uniformidad y material de trabajo.
39. Valoración del personal.
40. Conflicto, negociación y comportamiento estratégico.
Sant Llorenç des Cardassar, 14 de febrero de 2013
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda