Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3631
Notificación Expediente de Mal Estado Sin Débitos ref.: MESD-04/12 "R.E.M"
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de la embarcación “R.E.M.”, D. Carlos Daniel Terán Cobo, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 4 de agosto de 2005, fue autorizada la prestación del servicio de atraque de la embarcación “R.E.M.”, en el amarre 042 del pantalán “B” de Can Barbarà.
Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en los boletines que se detallan a continuación, la embarcación “R.E.M.”, matrícula 7-PM-1-337-97, de la que usted consta como propietario, presenta síntomas aparentes de abandono y una inactividad apreciable desde hace tiempo, por lo que se considera que existe un desaprovechamiento del puesto de amarre:
Boletines 82562-G y 82563-G de fecha 10 de febrero del 2012.- La embarcación presenta signos externos y de apariencia de una inactividad prolongada superior a seis meses. Debido a la falta de tensión en las amarras de popa, golpea con la proa contra el pantalán. Se aprecia un toldo en la proa sin apenas sujeción, dejando al descubierto la suciedad y el desorden del interior de la bañera de la misma. El toldo de navegación está parcialmente hundido, debido al peso del rodal de agua dulce.
Visto lo anteriormente expuesto, resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas ante esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en el Puerto de Palma que se ajustan a las características máximas del citado amarre, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares es por lo que, se le concedió un plazo de QUINCE DÍAS, para comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Finalizado dicho plazo no ha comparecido en el trámite de audiencia, ni ha formulado alegaciones, ni tampoco ha retirado la embarcación del puesto de amarre asignado.
Por todo ello, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la iniciación del procedimiento para rescindir su derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra dicho Acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, ni retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho de utilización o aprovechamiento especial de instalaciones portuarias”.
Palma, a 10 de septiembre de 2012
El Director
Jorge Nasarre López