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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3415
Juicio verbal 889/2011

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Texto

Dª. MARIA MAGDALENA GARCIA DE LAS HERAS ALVAREZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

 A N U N C I O :

 Que en el presente procedimiento JUICIO VERBAL 889/2011 seguido a instancia de Dª. MARIA ESPERANZA BRAOJOS GOMEZ y D. JOSE ANTONIO BRAOJOS GOMEZ, frente a Dª. MARIA DOLORES GOMEZ VERDUGO en fecha 13 de febrero de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

 FALLO

 ESTIMAR las demandas formuladas por Dña. Mª ESPERANZA BRAOJOS GÓMEZ y D. JOSÉ ANTONIO BRAOJOS GÓMEZ contra Dña. Mª DOLORRES GÓMEZ VERDUGO, declarando la extinción, desde el 23 de diciembre de 2011, de la pensión de alimentos acordada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 20 de julio de 2009. 

Con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no será admitido si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

 Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 Y encontrándose dicha demandada, Dª. MARIA DOLORES GOMEZ VERDUGO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL,