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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3606
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2012, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respecto del apartado 4 , epígrafe a) del Artículo 8º, en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

 2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el 1 de enero de 2013, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

 4º.- Que , posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor. 

MODIFICACIÓN ORDENANZA
 

BASE IMPONIBLE 

Artículo 8º

4. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

    a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicho valor se reducirá en un cuarenta por ciento ( 40 % ) a partir de 2013 , al haberse efectuado en este Municipio procedimiento de valoración colectiva de carácter general con entrada en vigor desde 2009. Dicha reducción se aplicará exclusivamente para el ejercicio 2013. En aquellos supuestos en los que se haya producido una valoración colectiva de carácter parcial con posterioridad al procedimiento de valoración colectiva aprobado en 2009 la aplicación de la reducción del 40% será de aplicación respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. En ningún caso se aplicará reducción alguna cuando los valores catastrales resultantes, tanto del proceso de valoración colectiva como de la aprobación de ponencias parciales de valores, sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva o parcial.Todo ello de conformidad al Apartado 3 del Artículo 107 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). 

Calvià, a 15 de febrero de 2013

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, 

Mª Cristina Tugores Carbonell