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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 3596
Notificación decreto de alcaldia de dia 1/10/12 del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 8/06

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 8/06) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 548(actualment 689) del polígon 4, por el presente anuncio se notifica al Sr. Marc Shelfh la resolución de Alcaldía de día 1 de octubre de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

Texto de la resolución:

Vista la resolución de Alcaldía del día 6 de febrero de 2006 referida a la realización sin la preceptiva licencia en la parcela 548 del polígono 4 de las obras de construcción de una edificación de nueva planta destinada a vivienda.

Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley Autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario incoado.

Visto que, según se desprende de los datos que constan en el expediente, además de las citadas obras (vivienda de 74 m2 de superficie construida) se ha construido una piscina de 36’50 m2 con 32’20 m2 de terraza, y que el valor de estas obres está estimado, de acuerdo con el informe de la arquitecta técnica municipal de fecha 19-07-12, en la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco euros con sesenta céntimos (59.735’60).

Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas provisionales.

Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente

HE RESUELTO

Primero. Declarar la caducidad del expediente disciplinario incoado mediante la citada resolución del día 6 de febrero de 2006.

Segundo. Incoar un procedimiento disciplinario al Sr. Marc Schelfhout como responsable de las mencionadas obras y, considerando lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, concederle un plazo de dos meses, a contar desde el día en el que reciba la notificación de este Decreto, para solicitar la oportuna licencia para las obras realizadas, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no la ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del Instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Tercero. Incoar al Sr. Marc Schelfhout, como responsable de las obras, un expediente sancionador por haber realizado las obras de construcción señaladas sin la preceptiva licencia.

Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada L.D.U., clasificada como grave conforme a lo que señala en su art. 28.2, sancionable de conformidad con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.

Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía, según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.

Cuarto. Nombrar como Instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como Secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

Quinto. Conceder al interesado un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo referente al procedimiento sancionador, conforme a lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Según el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

Así mismo, y de conformidad con el art. 11 del citado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".

Lo que le comunico a los efectos correspondientes, adjuntándole una fotocopia del citado informe técnico de valoración de las obras, en el que se identifica el lugar de las obras como la parcela 689, que corresponde a la actual parcela de la Oficina Virtual del Catastro.

 

Pollença, 25 de febrer de 2013

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia