Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3581
Notificación Expediente Ausencias ref.: Rev. 1/2012 "DIMONIÓ"
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Sebastián Garau Morey, propietario de la embarcación “DIMONIÓ”, matrícula 7-PM-1-29, amarre nº 029, pantalán “T”, del Portitxol, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausencias ref.: Rev. 1/2012, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 15 de julio de 2009 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.
Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde la fecha 21 de enero de 2012 no se ocupa el puesto de amarre designado.
Resultando que el plazo establecido para su vuelta al amarre, según su justificación de ausencia de fecha 2 de febrero de 2012, es de dos meses.
Resultando que el plazo arriba mencionado ya ha expirado, sin haber presentado un nuevo justificante.
Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.
Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.
Habiéndose incumplido en este caso parte del Condicionado General que señala: “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio , estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de liquidaciones y/o facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado,...”.
Esta Dirección le informa, que dado que dichos hechos pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento de declaración de finalización de la prestación del servicio de atraque, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado, o para justificar dicha ausencia, notificando cualquiera de dichos extremos a la Unidad de Prestación de Servicios (Muelle Viejo, 17, 1er. Piso). En caso contrario, transcurrido el plazo señalado, se procederá a la iniciación del procedimiento para declarar la finalización de la prestación del servicio de atraque”.
Palma, a 27 de septiembre de 2012
El Director
Jorge Nasarre López