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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3575
Notificación Expediente de Hundimiento "ORATJE TERCERO" REF: H-01/12
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. D. ANTONIO FORNER MEDRANO Y OTRO, propietario de la embarcación “ORATJE TERCERO” matrícula 7-PM-1-27-94, puesto de atraque número 177, Pantalán F de CA’N BARBARÀ en el Puerto de Palma, en el expediente de Hundimiento ref: H-01/12 se le notifica la siguiente resolución que ha sido adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en Sesión del día 31 de octubre de 2012:
“Conforme se expone en el boletín nº 87568-G, de fecha 10 de febrero de 2012 exponía que la embarcación denominada “ORATJE TERCERO” con matrícula 7-PM-1-27-94 se encontraba hundida en CA’N BARBARÀ, pantalán F, amarre Nº 177 del Puerto de Palma.
Con fecha 13 de febrero de 2012 fue remitido al propietario un escrito en el que se le requería el reflotamiento de la embarcación en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de recepción del citado escrito.
Expresamente se le advirtió que si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicitaba, la Autoridad Portuaria realizaría, a cuenta y riesgo del propietario, el reflotamiento y retirada de la embarcación, procediéndose a la iniciación del procedimiento de declaración de abandono de la embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, quedando, asimismo, sin efecto la autorización de amarre y la de suministro si la hubiese, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Habiéndose transcurrido el plazo señalado, sin que el titular de la embarcación hubiese efectuado el reflotamiento requerido, con fecha 06 de marzo de 2012 esta Autoridad Portuaria procedió a realizar dicho reflotamiento y posterior retirada de la embarcación mencionada.
El artículo 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y el artículo 74 de “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.
Asimismo, el artículo 302, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el apartado 2 al referirse a los buques abandonados, establece que “Se considerará abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Asimismo, y en apartado 3 señala “Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.”.
En la embarcación concurrían las circunstancias citadas anteriormente para declararla en abandono, en su consecuencia, esta Dirección le concedió un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de dicha notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma de Mallorca (Moll Vell nº 5, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que pudiese comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se le advirtió que, si una vez finalizado dicho plazo no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado las alegaciones por su parte, se elevará la propuesta de declaración de abandono de la embarcación con el consiguiente procedimiento posterior de venta en pública subasta, quedando sin efecto la actual autorización de la Autoridad Portuaria por la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, y por sus tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas, todo ello independientemente de las sanciones que puedan proceder por infracción del Reglamento de Servicio y Policía del Puerto, considerándose el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.”
Por tanto, iniciado el procedimiento de declaración de abandono de la embarcación, con motivo de hundimiento de la misma, y tener débitos pendientes con esta Autoridad Portuaria y, habiéndosele dado plazo al objeto de que se retire la embarcación, comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones, transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de la embarcación, ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se consideró dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.
Lo que informa esta Dirección, por si tiene a bien elevar al Consejo de Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado s) del punto 5 del art. 30 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, propuesta para que adopte el siguiente Acuerdo:
“Declarar en abandono la embarcación ORATJE TERCERO MATRÍCULA 7-PM-1-27-94, y se proceda a la venta de la misma en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En el caso de que la subasta resultara desierta, procédase a iniciar el procedimiento de contratación directa, de conformidad con la Regla 2.3 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio. En el caso de que no hubiera interesados en la misma, se procedería al desguace sin precio.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”
Palma de Mallorca, a 29 de enero de 2013
El Director
Jorge Nasarre López