Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3563
Notificación Expediente embarcación "SANT LLORENÇ" M-03/12
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de la embarcación “SANT LLORENÇ”, D. Lorenzo Margarit Trias, se le notifica lo siguiente:
“Según consta en nuestros archivos, la deuda exigible contraída por usted con esta Autoridad Portuaria, asciende a la cuantía de 3.288,96 €.
Establece el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el ámbito de aplicación de las tasas portuarias. En su artículo 161 en su punto 2.c) se refiere a las Tasas de utilización, por la utilización especial de instalaciones portuarias, en las que se haya incluida la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
Los artículos 223 a 230 “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y el artículo 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicio y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.
El artículo 172 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala que el impago de cualquiera de las tasas portuarias, podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias.
En la embarcación del “asunto”, concurre la circunstancia citada anteriormente que puede motivar la prohibición o pérdida del derecho la utilización de las instalaciones portuarias, en su consecuencia, esta Dirección le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma de Mallorca (Moll Vell nº 17-1er.piso, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas), pudiendo en dicho plazo:
-Hacer efectivo el importe de la deuda pendiente.
-Comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BB.OO.EE. de 27.11.92 y 14.01.99).
-Retirar la embarcación previo pago de la deuda contraída con la Autoridad Portuaria.
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida, ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, no se hubiese hecho efectivo el importe de la deuda pendiente, ni se hubiese retirado la embarcación, se producirá la rescisión del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre”.
Palma, 3 de septiembre de 2012
El Director
Jorge Nasarre López