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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3559
Protección.DP 2010/33 Notificación propuesta de resolución de recursos de reposición y reiterar.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 19560 de fecha 2 de noviembre de 2012 del Ayuntamiento de Palma, a Lapière OLIVER CLAUDE ya WASILEWSKA Bogumil TERESA, con CIF. X2236378L y X0897856R respectivamente, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2010/133, en relación al inmueble ubicado en la AV. GABRIEL ROCA, NÚM. 44, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Le notifico que por decreto del teniente de alcalde del Area de Urbanismo y Vivienda nº 19560, de fecha 2.11.2012, se ha dispuesto lo siguiente:

I. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 8 de Mayo de 2012, se ordenó a la comunidad de propietarios del Edificio Torremar, ubicado en la Avenida Gabriel Roca, núm. 44 (PC 07784001), con CIF H07062607, la realización de las actuaciones descritas en el informe técnico de fecha 18 de Mayo de 2010, que transcrito dice:

“(…) DESCRIPCIÓN

Sobre el expediente arriba mencionado y como consecuencia de la denuncia presentada por D. Antonio Gomila Vaquer de fecha 15/03/2010  y de la solicitud efectuada por el Negociat de Protecció de l’Edificació i ITE, de fecha 29/03/2010, para realizar informe técnico sobre las condiciones de seguridad y salud pública en la vivienda situada en la tercera planta, apartamento 6 y pasillos adyacentes de la C/ Ingeniero Gabriel Roca 44; cabe comunicar:

La denuncia viene impuesta por D. Antonio Gomila Vaquer, propietario de una de las viviendas del edificio plurifamiliar en bloque aislado sito en la C/ Ingeniero Gabriel Roca 44 que consta de 16 plantas sobre rasante. La cubierta es plana y transitable.

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS.

Según el PGOU vigente el inmueble se encuentra en zona E6a.

INFORME TÉCNICO.

Se ha realizado  visita de inspección a los pasillos de la tercera y cuarta  planta, así como  al apartamento número 6, de la tercera planta de la escalera 1 del edificio plurifamiliar aislado de la C/ Ingeniero Gabriel Roca 44. En uno de los dormitorios del apartamento arriba mencionado existe una fisura curvilínea en el techo, fisura que aparentemente no es reciente.

En el pasillo de acceso a los apartamentos de la tercera planta, se observan rastros de humedad, presumiblemente agua de lluvia; precisamente en una de las juntas de dilatación. Existe correspondencia vertical de este pasillo con el pasillo de la planta cuarta, siendo en esta última  planta donde los rastros de humedad son mas abundantes. Toda esta zona del pasillo tiene como cubierta, parte de la terraza descubierta de la planta superior.

Estas filtraciones provenientes de la terraza descubierta, inciden directamente en el interior del edificio, afectando por esa razón a parte de su estructura. En la inspección ocular de los forjados  no se aprecian momentáneamente  indicios de carácter público, todo ello sin perjuicio de la existencia de vicios ocultos u otros defectos no observables a simple vista.

CONCLUSIÓN.

Por las razones expuestas el técnico abajo firmante es de la opinión de emitir la siguiente orden de ejecución

ORDEN DE EJECUCIÓN

Bajo dirección de técnico competente

Reparación de la fisura detectada en el dormitorio del apartamento 6 de la tercera planta de la escalera 1.

Subsanación de la cubierta con el fin de evitar la entrada de agua hacia el interior del edificio (Pasillos y apartamentos).

Certificado del director de las obras, visado por el colegio correspondiente,  de la actuación llevada a cabo en el forjado y en la cubierta, en el que se acredite la idoneidad de los trabajos realizados en cuanto a la capacidad portante del forjado y a la correcta impermeabilización de la terraza  y que no  existe peligro de carácter público.

Plazo de ejecución: 4 meses

Coste aproximado de las obras: 5.600 euros

II. Visto que mediante Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda  núm. 15003, de fecha 16 de Agosto de 2012, se procedió a desestimar el recurso de reposición presentado en fecha 6 de Julio de 2012 por la Sra. Estrella Grandío Iglesias, con DNI 33.859.745-L, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Edificio Torremar, ubicado en la Avenida Gabriel Roca, núm. 44 (PC 07784001), con CIF H07062607.

III. Visto el informe de la TAG de fecha 29 de Octubre de 2012, transcrito en el dispositivo 1º de la presente resolución.

Visto que, entre otras obligaciones, se meritan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución: Concepto 312.02, art. 6 c) de la OOFF para 2012, que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,53% sobre 5.600€, sin perjuicio de cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si cabe).

En consecuencia, en base a la normativa de aplicación: artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; artículos 10 y 11 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística; artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de Diciembre, de Capitalidad de Palma; artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios, publicada en el BOIB núm. 185 EXT., de 31 de Diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de Enero de 2009; artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; y el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo; y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente

DECRETO

1º) DEJAR SIN EFECTO el Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 15003, de fecha 16 de agosto de 2012, mediante el cual se desestimaba el recurso de reposición presentado en fecha 6 de Julio de 2012 por la Sra. Grandío Iglesias; y la orden de ejecución dictada en fecha 8 de Mayo de 2012 por Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, según lo dispuesto en el informe de la TAG de fecha 29 de Octubre de 2012, que transcrito dice:

“Revisado el expediente DP 2010/133, así como la documentación en él contenida, en especial la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Palma de Mallorca de fecha 23 de Enero de 2011, la cual es firme y que fue aportada en fecha 8 de Febrero y 6 de Julio de 2012 por la Sra. Estrella Grandío Iglesias, con DNI 33.859.745-L, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Edificio Torremar, ubicado en la Avenida Gabriel Roca, núm. 44 (PC 07784001), con CIF H07062607, en la que se absuelve a la referida comunidad de propietarios de la pretensión deducida contra ella, por no considerarla responsable de las filtraciones de agua causantes de los daños producidos en la vivienda ubicada en la planta tercera, apartamento 6, de la escalera 1, del Edificio Torremar. Daños que se corresponden con las deficiencias reflejadas en el informe emitido por el técnico municipal  de fecha 18 de mayo de 2010, que constata: “(…) Estas filtraciones provenientes de la terraza descubierta, inciden directamente en el interior del edificio, afectando por esa razón a parte de su estructura (…)”, a raíz del que se dictó la orden de ejecución por este Servicio de Protección de la Edificación en fecha 8 de Mato de 2012, consistente, entre otras, en la reparación de la fisura detectada en el dormitorio del apartamento 6 de la tercera planta de la escalera 1, y subsanación de la cubierta con el fin de evitar la entrada de agua hacia el interior del edificio (pasillos y apartamentos).

Asimismo, la Sentencia declara responsables de los daños producidos al Sr. Oliver Claudie Lapie y a la Sra. Bogumila Wasilewka, copropietarios del inmueble de referencia.

Por lo tanto, en base a lo expuesto, procede dejar sin efecto el Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 15003, de fecha 16 de agosto de 2012, mediante el cual se desestimó el recurso de reposición presentado en fecha 6 de Julio de 2012 por la Sra. Grandío Iglesias; y la orden de ejecución dictada en fecha 8 de Mayo de 2012 por Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, puesto que se ordenó a la comunidad de propietarios mencionada cuando se debería haber ordenado a los Srs. Oliver Claudie Lapie y Bogumila Wasilewka, todo ello en ejecución de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Palma de Mallorca de fecha 23 de Enero de 2011.”

2º) ORDENAR al Sr. OLIVER CLAUDIE LAPIE, amb NIE X-2236378-L, y a la Sra. BOGUMILA WASILEWKA, amb NIE X-0897852-R, copropietarios del inmueble ubicado en la Avenida Gabriel Roca, núm. 44 (PC 07784001), lo que establece el informe técnico de fecha 18 de Mayo de 2010, que parcialmente transcrito dice:

“(…) ORDEN DE EJECUCIÓN

Bajo dirección de técnico competente

Reparación de la fisura detectada en el dormitorio del apartamento 6 de la tercera planta de la escalera 1.

Subsanación de la cubierta con el fin de evitar la entrada de agua hacia el interior del edificio (Pasillos y apartamentos).

Certificado  del director de las obras, visado por el colegio correspondiente,  de la actuación llevada a cabo en el forjado y en la cubierta, en el que se acredite la idoneidad de los trabajos realizados en cuanto a la capacidad portante del forjado y a la correcta impermeabilización de la terraza  y que no  existe peligro de carácter público.

Plazo de ejecución: 4 meses

Coste aproximado de las obras: 5.600 euros           

La documentación gráfica se puede consultar en el Servicio de Protección de la Edificación e ITE.

3º) ADVERTIR a los referidos propietarios que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo cumplimiento de las condiciones incluidas en esta resolución. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

NO SE NECESITA SOLICITAR LICENCIA DE OBRAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

4º) ADVERTIR a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución que, conforme a lo que dispone el art. 84 de la Ley 23/2006, de 20 de Diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca (BOIB 27/12/2006), si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos antes mencionados, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art. 11 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.

5º) DAR CUENTA de este Decreto al Departamento Tributario, a los efectos de la liquidación de los tributos que correspondan.

6º) NOTIFICAR la presente resolución a la comunidad de propietarios del Edificio Torremar, ubicado en la Avenida Gabriel Roca, núm. 44 (PC 07784001), con CIF H07062607, a través de su Presidenta, Sra. Estrella Grandío Iglesias, con DNI 33.859.745-L; y a los Sres. OLIVER CLAUDIE LAPIE, amb NIE X-2236378-L, y a la Sra. BOGUMILA WASILEWKA, amb NIE X-0897852-R.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el arte. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).

 

Palma, 18 de febrero de 2013

La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.

Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de

08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)

Elvira Salvá Armengod.