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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3554
Disciplina. DI-2002/465. Notificación Decreto CGU núm. 19692 de 6/11/2012 de requerimiento licencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MARIA PILAR MARTINEZ HUESCAR, JOAQUIN CONTRERAS MORENO, NOELIA MARIA CARRION MARTINEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS, ISABEL VILCHES GONZALEZ, SEBASTIAN SANTIAGO SANTIAGO y MARIA ANTONIA MACHADO MARIN (props),, exp. nº DI-2002/465, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA ANTONIA MACHADO MARIN, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 19692, de 06/11/2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente incoado a los Sres. MARIA PILAR MARTÍNEZ HUESCA, JOAQUIN CONTRERAS MORENO, NOELIA M. CARRION MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESÚS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS, ISABEL VILCHES GONZÁLEZ, SEBASTIAN SANTIAGO SANTIAGO, MARIA ANTONIA MACHADO MARÍN. (Props), por las obras ejecutadas sin licencia en la parcela DS Son Genoves (Son Ferriol) RR 03200138, consistentes en: "segregaciones de una parcela de una superficie aproximada de 2000 m2, (...) se están realizando obras consistentes en la construcción de una edificación en planta baja, a modo de vivienda unifamiliar, de unas dimensiones aproximadas de 10.00 mts de ancho por 10.'' Mts de longitud y una altura de 2.50 mts. realizada con material de obra y Cubierta inclinada de teja a cuatro aguas (informe celadores 03/07/2002), "se están realizando obras sin licencia ya enunciadas en expte de infracciones DI 2002/465 y se encuenta en ejecución" (informe celador 28/12/2004 ). "- La casa denunciada el año 2002 y el año 2004 ya esta terminada y habitada. - Después del año 2004 se ha añadido a la casa de unos 30 m2 con cubierta plana y una escalera para acceder a dicha cubierta - Después del año 2005 se ha añadido detrás la casa, un cuerpo de dos plantas de unos 40 m2 cada una, con cubierta de tejas. - No se localiza ninguna solicitud de licencia para estas obras, ni por la segregación de la parcela "(informe celador 5.04.2011)
Dado que se ha comprobado que este procedimiento se inició por decreto del presidente del CGU núm. 17.415 de 22/9/2011, sin que a día de hoy se haya resuelto.
Dado que en reiteradas sentencias, como la STSJ de Baleares núm. 216/2009 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1 ª) de 19 de marzo, se establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice:
"La Sala considera que el Plazo de caducidad del expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el Párrafo previsto en el Apartado 3 a) del Artículo 50 de la Ley 3/2003 (...)"
Dado que el artículo 50.3 de la Ley 3/2003 fija un plazo de un año para aquellos procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la Comunidad Autónoma dispone de competencia normativa. Por lo tanto, dado que el plazo de un año ha transcurrido con creces desde que se inició el procedimiento (22/09/2011), hasta el día de hoy, sin que se haya resuelto, hay que declarar la caducidad.
El hecho de que se declare la caducidad de un expediente sancionador no implica que no se pueda reiniciar mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa.
Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, art. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA n. DI-2002/465 incoado los Sres. antes mencionados.
2º. - ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento caducado.
3º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4º. REQUERIR a los Sres. MARIA PILAR MARTÍNEZ Huesca, JOAQUIN CONTRERAS MORENO, NOELIA M. CARRION MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESÚS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS, ISABEL VILCHES GONZÁLEZ, SEBASTIAN SANTIAGO SANTIAGO, MARIA ANTONIA MACHADO MARÍN. (Props), que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en la parcela DS Son Genoves (Son Ferriol) RR 03200138, consistentes en: "segregaciones de una parcela de una superficie aproximada de 2000 m2, (...) se están realizando obras consistentes en la construcción de una edificación en planta baja, a modo de vivienda unifamiliar, de unas dimensiones aproximadas de 10.00 mts de ancho por 10.'' Mts de longitud y una altura de 2.50 mts. realizada con material de obra y Cubierta inclinada de teja a cuatro aguas (informe celadores 3.07.2002), "se están realizando obras sin licencia ya enunciadas en expte de infracciones DI 2002/465 y se encuenta en ejecución" (informe celador 28/12/2004 ). "- La casa denunciada el año 2002 y el año 2004 ya esta terminada y habitada. - Después del año 2004 se ha añadido a la casa de unos 30 m2 con cubierta plana y una escalera para acceder a dicha cubierta - Después del año 2005 se ha añadido detrás la casa, un cuerpo de dos plantas de unos 40 m2 cada una, con cubierta de tejas. - No se localiza ninguna solicitud de licencia para estas obras, ni por la segregación de la parcela "(informe celador 5.04.2011), así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndoles que si no solicitan la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses las personas interesadas no han solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa de los interesados y impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º. ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados
Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 20 de febrero de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod