Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3200
Resolución del director general del Servicio de Salud de 6 de febrero de 2013 por la que se convoca, por el procedimiento de concurso, un puesto de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 11/2013, de 22 de enero) por el cual se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad y de acuerdo con la Resolución de 23 de mayo de 2011 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (publicada en el BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Acordar la convocatoria pública de un puesto de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de acuerdo con las especificaciones siguientes:
1) Requisitos
Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 o C2 y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.
2) Méritos que se evaluarán (deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria)
a) Servicios prestados (máximo 60 puntos):
- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2 0,16 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b) Puestos de trabajo relacionados con el puesto al que se opta (máximo 60 puntos):
- Puestos de jefatura (máximo 40 puntos):
- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 19 0,20 puntos por cada mes completo.
- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 19 0,15 puntos por cada mes completo.
- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 19 0,10 puntos por cada mes completo.
- Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto al que se opta, siempre que no se correspondan a los servicios prestados en alguna de las categorías necesarias para ocupar el puesto convocado ni a la ocupación de puestos de jefatura (máximo 20 puntos)....0,10 puntos por cada mes completo.
c) Formación relacionada con el puesto al que se opta (máximo 30 puntos):
- Por cada crédito o por cada diez horas como docente o discente en cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas relativos a: riesgos laborales; SAP; CIVITAS; contratación administrativa; redacción administrativa; redacción y traducción de textos administrativos; gestión de reclamaciones con la herramienta QSSI; buenas prácticas; gestión económica y presupuestaria; facturación a terceros; inventario y mapa de procesos; coordinación; ofimática; formación de formadores y cualquier otro relacionado con el puesto al que se opta.................................... 0,10 puntos
Los criterios que los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos y las jornadas deben cumplir para ser valorados son los siguientes:
- Deben estar organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya estado organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, la persona interesada debe acreditar esta condición.
- Deben estar organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidos en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien deben estar acreditados y/o subvencionados por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.
- Deben ser realizados en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y deben estar organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.
- Por tener el título, diploma o certificado oficial de catalán emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel A2 ...........1 punto
- Por tener el título, diploma o certificado oficial de catalán emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel B1 ...........2 puntos
- Por tener el título, diploma o certificado oficial de catalán emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel B2 ...........3 puntos
- Por tener el título, diploma o certificado oficial de catalán emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel C1 ...........4 puntos
- Por tener el título, diploma o certificado oficial de catalán emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel C2.............5 puntos
(Solo se valorará el título, diploma o certificado oficial de conocimientos de catalán que corresponda al mayor nivel que tenga la persona aspirante.)
- Por tener el certificado de nivel E (lenguaje administrativo) de catalán de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril)..........................................................1 punto
(Se acumula a cualquier otro nivel que se tenga.)
3) Características del puesto convocado
La persona que obtenga la plaza tendrá la dependencia —orgánica y funcional— y desempeñará las funciones propias de un de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, entre ellas las siguientes:
a) Gestión de la base de datos CIVITAS, que constituye el registro fundamental de los beneficiarios del sistema sanitario de las Islas Baleares.
b) Enlace funcional entre el Ministerio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería.
c) Gestión de las adscripciones, las modificaciones y el mantenimiento de los cupos de médicos de familia y de enfermeras, que repercuten en el cómputo de las nóminas de estos profesionales.
d) Enlace entre los Servicios Centrales y las unidades de tramitación de atención primaria de Mallorca, Menorca e Ibiza, marcando las directrices que hay que seguir con relación a la adaptación de la nueva normativa y las nuevas versiones del programa.
e) Persona de referencia ante cualquier duda que se plantee relativa a la tramitación de la tarjeta sanitaria, tanto de las unidades de tramitación como de los centros de salud.
f) Valoración de las reclamaciones de solicitud de devolución del importe de la tasa de emisión de la tarjeta sanitaria.
g) Impulso y organización de sesiones formativas dirigidas al personal de admisión de los centros de salud de la atención primaria de Mallorca y para el personal de admisión y facturación de los hospitales, orientadas a registrar correctamente los datos y la gestión de la tarjeta sanitaria.
h) Impulso y seguimiento de todos los proyectos de historia de salud, prescripción farmacéutica y facturación que comparten la información contenida en la base de datos de la tarjeta sanitaria.
i) Coordinación y seguimiento de las deficiencias surgidas para mantener correctamente la aplicación. Revisión y aprobación de la implantación anual de modificaciones, actualizaciones y nuevas funcionalidades en el programa.
j) Puesta en marcha de nuevas iniciativas referidas a la nueva tarjeta sanitaria y la adscripción de enfermería.
k) Apoyo a las unidades de investigación, información y estadística.
l) Introducción de la tarjeta sanitaria como instrumento de gestión sobre el derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito hospitalario para la contención del gasto hospitalario.
4) Documentación
Las personas aspirantes deben adjuntar la documentación original o una copia compulsada que justifique los requisitos y los méritos alegados.
5) Trámite de solicitud
La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano convocante, debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6) Comisión de Selección
Presidente: José Pastor Palenzuela
Vocales:
- Javier Clavero Gomila
- Mateu Mesquida Mas (designado por el director general del Servicio de Salud)
- Rosa Canet Martorell (designada por la directora de Gestión y Presupuestos)
Secretaria: M. Luisa Mateu Bennàssar
Si se produce alguna vacante en la Comisión de Selección, se nombrará un nuevo integrante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 6 de febrero de 2013
El director general
Por delegación de firma de la consejera de Interior
(BOIB 47/2008 y BOIB 60/2008)
Miquel Tomàs Gelabert