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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1423
Procedimiento Ordinario 0000727/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 727/12 a instancia de AMALIA LINDE MARTÍN  representada por la Procuradora Mª. DEL CARMEN GAYÁ  y asistida del Letrado JOSEP MASSOT contra  Mª. LUCIA COLL PUIG y herederos de JOSÉ FERRÁ BOSCHIN: CHRISTELLE MARIE y PATRICIA FERRÁ COLL, además de la Sra. Coll allanadas  y contra PIET DAMEN,  en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de AMALIA LINDE MARTÍN  representada por la Procuradora Mª. DEL CARMEN GAYÁ contra Mª. LUCÍA COLL PUIG y herederos de JOSÉ FERRÁ BOSCHIN: CHRISTELLE MARIE y PATRICIA FERRÁ COLL, además de la Sra. Coll  y contra PIET DAMEN y

SE DECLARA que la actora es legítima propietaria de los dos apartamentos sitos en la Avenida Rei Jaume I, nº 80, planta 5ª, puertas 5ª y 6ª, apartamentos 2505 y 2506 de Santa Ponsa, Calviá correspondientes a las partes determinadas nº 113 ( apto. 2505) y 114 (apto. 2506) de la finca registral 7383 de Calviá, tomo3433, libro 141, folio 172 del Registro de la Propiedad Calviá nº 1.

Y se acuerda librar, luego que sea firme la sentencia, mandamiento dirigido al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de Calviá, y 114 de orden de la finca 7383 a nombre de Amalia Linde Martín, mayor de edad, vecina de Palma de Mallorca, con domicilio en Avda. Conde Sallent nº 22,10-b de Palma, y provista del DNI 23625959-Z, todo ello con la correspondiente asignación de finca registral a cada una de las partes determinadas.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución  se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello se deberá consignar en la cuenta del Juzgado el importe de 50€ de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.

PUBLICACIÓN .-  La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el mismo Juez que la ha dictado, estando celebrado en audiencia pública en presencia de quien la suscribe. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de PIET DAMEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Enero de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICAL.