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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3547
Resolución del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 19 de febrero de 2013 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización

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Texto

Vista la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).

Vista la disposición final primera de la Orden mencionada, que autoriza al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden.

De conformidad con la normativa indicada,

RESUELVO

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2013.

2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución. El Anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en el Anexo 3.

4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que tienen que actuar como vocales de las comisiones evaluadoras en el Anexo 4.

Segundo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Establecer que esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de febrero de 2013

El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Onofre Ferrer Riera

 

 

 

ANEXO 1
Instrucciones

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, que se debe realizar en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

1. Se pueden inscribir las personas que no reúnen ningún otro requisito que permita acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, y que cumplen la condición de tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2013.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.

En el caso de querer mejorar la calificación, se puede repetir toda la prueba o sólo algunas de las partes de ésta. En caso de que sólo se repita alguna de las partes, el resto de las partes de las cuales no se examine tienen que estar superadas o exentas.

Artículo 3

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 5 al 15 de marzo de 2013, ambos incluidos.

Artículo 4

Centros que tienen que hacer la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que hacer, únicamente, en los centros que se indican a continuación, y son los únicos que pueden hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria:

IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)

IES Emili Darder (Palma)

IES Son Rullan (Palma)

IES Santa Margalida (Santa Margalida)

IES Bendinat (Calvià)

IES Felanitx (Felanitx)

IES Berenguer d'Anoia (Inca)

IES Llucmajor (Llucmajor)

IES Mossèn Alcover (Manacor)

IES Guillem Colom Casasnovas (Sóller)

IES Joan Ramis i Ramis (Maó)

IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella)

IES Sa Blanca Dona (Eivissa)

IES Marc Ferrer (Formentera)

2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar a una persona para que haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente a los que están establecidos en este artículo.

4. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar en el IES autorizado para hacer la prueba de acceso que tenga más cerca. Este IES tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y tiene que enviar, vía fax, al centro en que se solicite hacer la prueba, una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta. Una vez terminado el plazo de admisión de solicitudes para hacer la prueba, tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunta.

5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 7 de febrero de 2012 (BOIB núm. 22, de 11 de febrero) y por lo establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 195 de 29 de diciembre).

La tasa para la inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 21,56 euros.

6. Están exentos del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas y que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones: estar en situación de desempleo; tener una discapacidad igual o superior al 33%; ser miembro de una familia numerosa, siempre que lo soliciten en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

7. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Formalización de la solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tiene que escoger la materia optativa de la que se tiene que examinar en la parte cientificotecnológica.

2. Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada y desean que se le tenga en cuenta la calificación de esta parte, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para subir nota, si quieren que se le tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas, lo tienen que hacer constar en su solicitud.

4. En la solicitud mencionada, se debe adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.

5. Las personas que, por sus condiciones, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, lo tienen que hacer constar en su solicitud.

Artículo 6

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto para esta tasa es el P40.

2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:

a) Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...).

4. Para acreditar que no se tiene otro requisito para el acceso directo al ciclo se debe aportar declaración jurada que no se tiene ningún otro requisito que permite el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de conformidad con el modelo que la Consejería tiene que entregar a todos los centros que hacen la prueba y que también se encuentra en la página web (http://formacioprofessional.caib.es).

5. Documentación que tienen que aportar, además, las personas que tengan determinados requisitos que les permiten estar exentos de alguna parte de la prueba. Se debe presentar el original y la copia de cada documento para que el centro receptor lo compulse:

a) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación de la prueba por haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se debe aportar el certificado que lo acredite.

b) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

c) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

d) Si se solicita la exención de hacer la parte de comunicación por tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

e) Si se solicita la exención de hacer la parte social de la prueba por haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

f) Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

g) Si se solicita la exención de hacer la parte social por haber superado las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

h) Si se solicita la exención de hacer la parte social para tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

i) Si se solicita la exención hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

j) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

k) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica por haber superado las materias de 4º de ESO que exime de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

l) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por tener un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior, se tiene que presentar el certificado.

m) Si se solicita la exención de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, el cual forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

n) Si se solicita la exención hacer la parte científico-tecnológica de la prueba para tener acreditadas unas o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, se tiene que presentar el certificado que lo acredita.

o) Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana porque tienen el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, lo tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si lo han solicitado y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

p) Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, lo tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si no la tienen todavía, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir las resoluciones que conceden esta exención que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada, y solicitan que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben aportar el certificado que lo acredita.

7. Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografia, disgrafia, discalcúlia ...), tienen que aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:

- Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que se tiene, emitida por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas a las cuales se acepta la petición de adaptación.

 

Artículo 7

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

La Secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La Secretaría del centro se debe quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...) y la del resto de documentación que se presenta una vez contrastada y compulsada con el original.

Artículo 8

Situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

Las situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Artículo 9

Acumulación de exenciones

Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 15 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la siguiente documentación:

a) Si se solicita la exención total de la prueba para tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

b) Si se solicita la exención total de la prueba para tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

c) Si se solicita la exención total de la prueba para tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

d) Si se solicita la exención total de la prueba para tener superada una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

e) En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.

 

Artículo 10

Acumulación de partes superadas y de exención del resto de las partes

Las personas que tengan alguna de las partes de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer el resto de las partes, según el artículo 16 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación que acredita la superación de algunas de las partes y la exención de las otras.

Para la calificación a efectos de baremación se debe aplicar lo establecido en el apartado 16.2 de la Orden antes mencionada.

Artículo 11

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 12

Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el día 19 de marzo de 2013, en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:

a) Las personas que han presentado la exención de la evaluación de la parte de la prueba relativa a la lengua catalana.

b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

c) Las personas que tienen la exención de hacer la parte de comunicación.

d) Las personas que tienen la exención de hacer la parte social.

e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte científico-tecnológica.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos o, en su caso, hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista provisional.

Artículo 13

Reclamaciones

Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 20, 21 y 22 de marzo de 2013, ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 14

Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. Como máximo, el día 26 de marzo de 2013 cada centro educativo que hace la prueba debe publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. En esta lista definitiva se debe hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación.

Artículo 15

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. El día 19 de marzo de 2013 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por fax o por correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.

2. Asimismo, el día 19 de marzo de 2013, los centros educativos tienen que enviar, vía fax (971 17 75 34) o entregar en mano, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan a la solicitud de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe realizar los días 6 y 7 de mayo de 2013.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben hacer públicos en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se tiene que realizar y, en su caso, en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarla, y es el siguiente:

a) Día 6 de mayo de 2013:

- 15.00 horas: Constitución de la Comisión Evaluadora.

- 16.00 horas: Inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima dos horas).

- 18.30 horas: Ejercicio de la parte social (duración máxima una hora).

b) Día 7 de mayo de 2013:

- 16.00 horas: Ejercicios de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima dos horas).

3. La Comisión Evaluadora tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la Comisión, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 17

Publicación de la relación de utensilios

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba, el mismo día que se publica el horario y la orden de desarrollo de la prueba.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 19

Incidencias

1. Cuando existan causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la cual lo resolverá de acuerdo con lo que considere que es procedente.

2. Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 20

Comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional nombra los miembros de las comisiones evaluadores de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a propuesta del director de cada centro que hace la prueba. Esta propuesta se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía fax (971 17 75 34), como máximo, el día 19 de marzo de 2013.

2. Las funciones que deben ejercer las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de los aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha y la hora y en los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar las pruebas. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es:

a) Presidencia: el director del centro

b) Vocales:

 

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura

- Un vocal de la especialidad de geografía e historia

- Un vocal de la especialidad de matemáticas

- Un vocal de la especialidad de tecnología

- Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.

 

c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

4. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el Anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en formaciones de preparación de pruebas de acceso en grado medio de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de pruebas de acceso del mismo grado para el cual han preparado.

5. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de las pruebas tienen que recibir la correspondiente compensación económica, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).

Artículo 21

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Artículo 22

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez terminadas las pruebas, cada Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el Anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de Apto o No apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y el resultado es la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, y es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser No apto.

2. El centro debe custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contados a partir del día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 23

Contenido de las actas de evaluación

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) Apellidos y nombre de los aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Materias de la parte de comunicación y sus calificaciones.

d) Calificación de la parte de comunicación.

e) Materia de la parte social y su calificación.

f) Calificación de la parte social.

g) Materias de la parte científico-tecnológica y sus calificaciones.

h) Calificación de la parte científico-tecnológica.

i) Calificación final: Apto o No apto.

j) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

 

Artículo 24

Actuación con las actas de evaluación

1. Cada Comisión Evaluadora tiene que levantar un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora la deben firmar.

2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se han realizado las pruebas de acceso.

3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el día 23 de mayo de 2013.

4. También se tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva, las hojas de calificación en que los profesores correctores de las pruebas han puesto las calificaciones.

Artículo 25

Lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso

El día 14 de mayo de 2013 cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene que publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas a esta prueba.

Artículo 26

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, es posible presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora los días 15, 16 y 17 de mayo de 2013.

2. Esta reclamación se debe presentar por escrito en la Secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, tiene que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la Comisión le comente los criterios de corrección y de calificación que ha utilizado.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013.

5. La Comisión Evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas (hasta día 23 de junio de 2013).

Artículo 27

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tienen que publicar el 23 de mayo de 2013, en el tablón de anuncios de cada centro que ha hecho la prueba.

Artículo 28

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:

a) Apellidos y nombre del aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.

c) La calificación de Apto o No apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.

d) La calificación de la parte de comunicación.

e) La calificación de la parte social.

f) La calificación de la parte científico-tecnológica.

g) Se tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 29

Entrega de los certificados de aptitud a la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba, a partir del día 23 de mayo de 2013. 

 

ANEXO 2
Prueba de Acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

1. Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:

- Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:

·      Lengua castellana

·      Lengua catalana

- Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:

·      Ciencias sociales, geografía e historia

- Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:

·      Matemáticas

·      Ciencias de la naturaleza o Tecnología (el aspirante tiene que escoger una de estas dos).

2. Calificación de cada parte

a) Cada materia que se evalúe se califica de cero hasta diez puntos.

b) La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.

c) Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia lengua castellana.

d) Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.

3. Calificación final

a) La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, y es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media se tiene que indicar No apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

d) Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser No apto (No presentado).

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

4. Duración de la prueba

- Dos horas para la parte de comunicación.

- Una hora para la parte social.

- Dos horas para la parte científico-tecnológica.

5. Parte de comunicación

• Contenido

Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto están las cuestiones siguientes:

a) Resumen del texto (3 puntos).

b) Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).

c) Redacción con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre dos propuestos (3 puntos).

• Criterios de evaluación

Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

6. Parte social

• Contenido

Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia.

Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien diez cuestiones, relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.

• Criterios de evaluación

Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

7. Parte científico-tecnológica

• Contenido

a) El alumno tiene que hacer un examen de matemáticas y una de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción)

b) El examen de cada materia tiene que constar de cinco ejercicios, con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas, establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

c) Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.

• Criterios de evaluación

a) Con respecto al examen de matemáticas, se tiene que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se solicita y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.

b) Con respecto a la otra materia, se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas.

8. Material que se puede utilizar durante la prueba

- Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.

- No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

- Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.

- El examen se tiene que presentar escrito a tinta, en ningún caso se puede responder a lápiz.

- No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.

- En el caso de ser necesario tener que usar tablas para resolver algún examen, éstas serán facilitadas por los examinadores.

NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este Anexo.

 

ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Mayo 2013

Fechas

Actuación

Art.

Del 5 al 15 de marzo

Inscripción para hacer la prueba

3

19 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

12

20, 21 y 22 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

13

19 de marzo

Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba

15.2

19 de marzo

Cada centro envía a la DGOIFP, por fax, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba

15.3

19 de marzo

Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax, la propuesta de la Comisión Evaluadora

20

26 de marzo

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede)

17

6 y 7 de mayo

Prueba

16

14 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

25

15, 16 y 17 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora

26.1

20, 21 y 22 de mayo

Revisión de las reclamaciones

26.4

23 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

27

23 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud

29

23 de mayo

Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución de la Comisión Evaluadora, evaluación definitiva, sesión de revisión) y de las hojas de calificación a la DGOIFP

16.3 y 24

Un mes desde la publicación de la lista definitiva (hasta el 23 de junio)

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora puedan presentar un recurso de alzada delante del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

26.5

 

 

ANEXO 4
Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación

(Según el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen (...) y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE 28-11-08) y el RD 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm.182, de 30-07-11))

Materia de referencia de ESO

Especialidad del profesorado que actúe como vocal

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Ciencias sociales, geografía e historia

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Ciencias de la naturaleza

Biología y geología

Física y química

Tecnología

Tecnología