Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3533
Notificación Expediente embarcación “XIRGUET” M-01/12
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de la embarcación “XIRGUET”, D. Sixto Pascual Holgado, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 25 de julio de 2012 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
Según consta en nuestros archivos, la deuda exigible contraída por D. Sixto Pascual Holgado con esta Autoridad Portuaria, asciende a la cuantía de 201,82 €.
Establece el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el ámbito de aplicación de las tasas portuarias. En su artículo 193.1 se refiere a las tasas de utilización en instalaciones portuarias, en las que se haya incluida la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
El artículo 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.
El artículo 172.3 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala que el impago de cualquiera de las tasas portuarias, podrá motivar, previo apercibimiento al interesado y en tanto no regularice su deuda tributaria, la prohibición o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias.
En la embarcación del “asunto”, concurre la circunstancia citada anteriormente que puede motivar la prohibición o pérdida del derecho la utilización de las instalaciones portuarias, en su consecuencia, esta Dirección le concedió un plazo de QUINCE DÍAS , pudiendo en dicho plazo:
-Hacer efectivo el importe de la deuda pendiente.
-Comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
-Retirar la embarcación previo pago de la deuda contraída con la Autoridad Portuaria.
Finalizado dicho plazo, no ha comparecido en el trámite de audiencia, ni ha formulado alegaciones, no se ha hecho efectivo el importe de la deuda pendiente, ni tampoco retirado la embarcación del puesto de amarre asignado.
Visto lo anteriormente expuesto y la propuesta de la Dirección, es por lo que esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la rescisión del derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias de la embarcación “XIRGUET”.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
Lo que traslado para su conocimiento y efectos.”
Palma, 4 de septiembre de 2012
El Director:
Jorge Nasarre López