Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3532
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por el cual se aprueba la cesión del uso gratuito de los bienes muebles incorporados al centro de Can Real en Petra a la Asociación de personas mayores de Petra.
1. En fecha 1 de noviembre de 2004 el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca (hoy de les Illes Balears) celebró un contrato de alquiler con CAIB Patrimoni SA del siguiente inmueble:
a) Urbana casa y corral, situada en la calle hospital, n49, a Petra. Tiene una superficie construida de 300,85 m2 de un total de 410 m2, figurando inscrita en el tomo 4294, libro 325 de Petra, hoja 35, finca registral 12377, del registro de Propiedad de Petra con la referencia catastral nº98502120001LQ.
2. El Consorcio reformó y adaptó un inmueble con la finalidad de destinarlo a club social en la calle Hospital 49, dotándolo de un equipamiento de bienes muebles.
3. En fecha 1 de abril de 2009 el Consorcio cedió el contrato de alquiler a la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, entidad integrada dentro del sector público fundacional dependiente de la conselleria de Salut, Família i Benestar Social.
4. En fecha 27 de diciembre de 2012, el patronato de la Fundació acordó una reestructuración del servicio de la autonomía personal de Petra, para optimizar los recursos con que cuenta y a tal efecto, tiene la intención de firmar un convenio para la cesión temporal gratuita del uso del inmueble a la Asociación de personas mayores de Petra, con el NIF G57591653, con una duración del convenio de un año prorrogable de forma expresa por años sucesivos.
5. La Asociación de personas mayores de Petra, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos:
- Promocionar toda clase de manifestaciones y actividades sanitarias, socioculturales y económicas apropiadas para las personas mayores.
- Participar en los estudios de necesidades y problemas de las personas mayores.
- Colaborar con otras entidades para conseguir mejor sus finalidades.
Para conseguir las finalidades mencionadas, desarrollará las siguientes actividades:
La asociación organizará cursos seminarios, congresos, conferencias, programas de animación sociocultural para la prevención de problemas de movilidad, mantenimiento de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas mayores, prevención de déficits cognitivos y habilidades sociales, y demás actos, que fomenten el estudio i la búsqueda a soluciones a problemas de las personas mayores, así como la utilización de medios de difusión audiovisuales o de prensa, tales como la publicación de boletines, revistas etc., todo ello conforme a les respectivas exposiciones legales.
6. En fecha 11 de febrero de 2013 la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears ha presentado solicitud en el registro del Consorcio para que se ceda el uso gratuito del mobiliario a la Asociación de Personas mayores de Petra, mientras esté en vigor el convenio con la Fundació, y por esto y por razones de eficacia, cooperación y colaboración es necesario ceder el uso de los bienes muebles relacionados en el inventario adjunto y que se encuentran en el inmueble.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 de los estatutos establece que es competencia de la Junta Rectora acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y de los derechos del Consorcio, como también la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de estos.
2. El artículo 26.3 de los estatutos del Consorcio dispone que en referencia al régimen jurídico del patrimonio, el Consorcio se rige per las disposiciones de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
3. La Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de les Illes Balears en su artículo 72 prevé la permuta y cesión de bienes muebles, así como la cesión gratuita del uso de estos bienes para finalidades de utilidad pública o interés social, y se remite a los artículos 60 a 64 de
4. El artículo 61 del mismo cuerpo legal dispone que los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, cuya afectación no sea previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
Visto lo anteriormente expuesto la Junta Rectora del Consorcio en la sesión de día 18 de febrero de 2013 tomó el siguiente
Acuerdo
“Primero. Ceder el uso gratuito de los bienes muebles del Consorcio que constan en el inventario adjunto de febrero de 2013 a la Asociación de personas mayores de Petra para que ésta los destine al uso correspondiente con la utilización del centro y el convenio firmado con la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears.
Segundo. La duración de la cesión coincidirá con la del convenio firmado por la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears con la Asociación de persones mayores de Petra con un máximo de veinte años.
Tercero.- Autorizar al presidente de la Junta Rectora para que pueda firmar los documentos necesarios para su formalización.
Cuarto.- Publicar este acuerdo en Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma de Mallorca, 22 de febrero de 2013
El secretario
Javier Ureña Morales
INVENTARIO SPAP CAN REAL
Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares:
SALA GIMNASIA SUAU – 1er piso
SALA GIMNASIA FUERTE – 1er piso
SALA INFORMÁTICA – 1er piso
OTROS – 1er piso
CUARTITO (planta baja)
SALA MANUALIDADES (planta baja)
DESPACHO (planta baja)
COCINA (planta baja)
ENTRADA (planta baja)
SALA TV (planta baja)
BAÑOS (planta baja)