Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 3511
Notificación por caducidad del expediente 02/2008
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. Miguel Carbonell Matas, la siguiente notificación:
“NOTIFICACIÓN, Exp. 2/2008
Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 26 de noviembre de 2012, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“EXAMEN Y ARCHIVO PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD 02/2008, INSTADO POR LA SRA. SARA VARGAS MARTINEZ, SOLICITANDO LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ROPA Y COMPLEMENTOS DE CAN PICAFORT ( REF. CAD. NÚM. 3121804EE1032S0001HACE)
Visto y examinado el expediente instruido a instancia de la Sra. Sara Vargas Martínez, solicitando la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad de comercio al por menor de artículos de ropa y complementos ubicado en el Paseo Colon, 84 C de Can Picafort.
Visto que en fecha 4 de julio de 2008 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:
“
Inclusión de los siguientes campos en la “Ficha resumen de las características de la actividad”:
Autorizaciones sectoriales preceptivas previas para el funcionamiento de la actividad:
Es preceptiva la posta en servicio de la instalación de Baja Tensión ante la D.G de Industria.
En el apartado “Usos” de la Ficha Resumen se señalará el siguiente:
1 Zona Urbanística según las NNSS: Intensiva Baja C
2. Uso según las NNSS:Uso público de equipamiento cívico-social. Comercial
La Ficha Resumen tendrá que estar firmada por un técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente.
─ Se aportarán las autorizaciones sectoriales pertinentes (puesta en servicio de la instalación de BT).
─Certificado de ejecución de las instalaciones y medidas correctoras firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
─Documento acreditativo de la póliza de responsabilidad civil vigente y justificación de estar al cabo de la calle de pago. El capital mínimo de la póliza será de 150.000 euros y tendrá que cubrir los daños a terceras personas así como la responsabilidad civil patronal por reclamaciones que puedan formular los empleados o empleadas que presten servicio al local (artículo 19 de la Ley 16/2006 de 17 de octubre).
Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.
Visto el contenido del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado al no haber enmendado las deficiencias de documentación notificadas.
La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:
Primer. -Archivar el expediente de solicitud de licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad de comercio al por menor de artículos de vestir y complementos, instruido a instancia de la Sra. Sara Vargas Martínez, en conformidad con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.
Segundo. - Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno Local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.
Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.
Santa Margalida, 28 de noviembre de 2012
El Secretario
Joan Seguí Serra"
Santa Margalida, 19 de febrero de 2013
El Regidor Delegado de Urbanismo
Antonio Reus Darder