Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3509
Notificación por caducidad expedient. Exp. 16/2007

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. Edilberto Ramos Hernández, la siguiente notificación:

“NOTIFICACIÓN Exp. 16/2007

Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 12 de noviembre de 2012, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“EXAMEN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD 16/2007, INSTADO POR EL SR. EDILBERTO RAMOS HERNANDEZ,  SOLICITANDO TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE RESTAURANTE  UBICADO EN LA C/ JAUME III, 63 DE CAN PICAFORT.

Visto y examinado el expediente instruido a instancia del Sr. Edilberto Ramos Hernández, relativa a la solicitud de transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de restaurante ubicado en la C/ Jaume III, 63 de Can Picafort.

Visto que en fecha 31 de mayo de 2007 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:

1. Instancia firmada por antiguo y nuevo promotor.

2. Fotocopia DNI/CIF

3. Fotocopia del recibo IBI

4. Alta del impuesto de actividades económicas (036)

5. Licencia de apertura anterior

6. Escritura de propiedad o contrato de alquiler

7. Certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que conste que el local y sus instalaciones cumplen con la normativa técnica con la cual se otorgó la licencia

8.  El certificado ira acompañado de un croquis del local acotado

9. Certificado del Organismo de certificación autorizado.

10. Autoliquidación tributaria “.

Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.

Visto el contenido del artículo  71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del  interesado al no haber enmendado las deficiencias de documentación notificadas.

La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:

Primero. -  Archivar  el expediente de solicitud de transmisión de la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad de restaurante, instruido a instancia del Sr. Edilberto Ramos Hernández, en conformidad con  el que dispone el artículo  71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.

Segundo. - Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno Local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.

Santa Margalida, 13 de noviembre de 2012

El Secretario
Joan Seguí Serra”.

 

Santa Margalida, 19 de febrero de 2013

El Regidor Delegado de Urbanismo
Antonio Reus Darder