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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 3468
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por servicio de grúa municipal

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Texto

En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Es Castell, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos. No habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo inicial, ésta se considera definitivamente aprobada, publicándose su texto íntegro:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GRÚA MUNICIPAL, CUSTODIA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales y teniendo en cuenta aquello establecido por los artículos 58 y 20 a 27 de la misma, se establece la presente tasa.


Artículo 2. Hecho imponible.

2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de los servicios municipales que constituyan el objeto de esta tasa y que a continuación se indican:

a) la actividad de grúa municipal, provocada por quien estacione un vehículo indebidamente o por quien deje en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación de vehículos o de peatones.

b) la inmovilización de vehículos estacionados indebidamente en la vía pública, mediante procedimientos mecánicos.

c) La estancia o custodia del vehículo u objeto, en su caso, que haya sido retirado por la grúa en el depósito municipal o en el lugar donde hubieran sido trasladados.

2.2. Para la adopción de estas medidas se podrán utilizar medios propios del Ayuntamiento, o bien los servicios retribuidos de particulares. Así mismo, la estancia de los vehículos se hará en un local municipal, u otro local que reúna las condiciones de seguridad exigibles, y el Ayuntamiento cuenta con la autorización de la propiedad.

Artículo 3. Inmovilización de vehículos.

3.1. Los Agentes de la Autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando de su utilización se pudiera derivar un riesgo para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de qué desaparezcan las causas que lo han motivado. También se podrá inmovilizar el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición o tramitación de los documentos o de lo que se trate.

Artículo 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria.

6.1. La base de gravamen será siempre el vehículo que origine el servicio, y en el caso de la custodia cada día que el vehículo permanezca al depósito establecido al efecto.

6.2. se establecen las siguientes tarifas:

 

TARIFA POR VEHICULO Euros

BONIFICACIÓN 40%

1.Por retirada de vehículos entre las 6 y las 22 h.

 

 

1.1.Por retirada de motocicletas o cualquier vehículo de 2 ruedas

36,30

21,78

1.2. Por retirada de vehículos hasta 1500Kg de peso

36,30

21,78

1.3. Por retirada de vehículos de más de 1500Kg

43,56

26,14

2. Por retirada de vehículos entre las 22 y las 6 horas

 

 

2.1 Por retirada de motocicletas o cualquier vehículo de 2 ruedas

43,56

26,14

2.2. Por retirada de vehículos hasta 1500Kg de peso

43,56

26,14

2.3. Por retirada de vehículos de más de 1500Kg

50,82

30,49

3. Por inmovilización de vehículos mediante procedimientos mecánicos

20,00

12

4. Por estancia o custodia del vehículo o objeto retirado en depósito municipal.

 

 

4.1 Por estancia de motocicletas o cualquier vehículo de dos ruedas

2/dia

-

4.2. Por estancia de vehículos hasta 1500Kg de peso

3/dia

-

4.3. Per estancia de vehículos de más de   1500Kg

6/dia

-

Artículo 7. Devengo.

Esta tasa se devengará en el momento en que se inicie el servicio municipal de retirada o inmovilización de los vehículos u objetos que se trate de la vía pública.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.

8.1. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y tendrá la consideración de ingreso directo. El ingreso se satisfará en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado.

8.2. No se devolverán los vehículos que estén en los depósitos municipales, ni se levantará la inmovilización del vehículo, mientras no se acredite el pago de esta tasa, salvo que, caso de haber interpuesto reclamación, se haya depositado o garantizado totalmente el importe de la liquidación.

8.3. En el caso de que el conductor o una otro persona autorizada comparezcan y adopten las medidas oportunas, subsistirá esta tasa, aunque no se procederá a la retirada del vehículo o su inmovilización si se abona la tasa. En esta situación, se aplicará una bonificación del 40%.

8.4. El pago de las liquidaciones de esta tasa no excluye el de las sanciones de las multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de policía urbana.

Artículo 9. Vehículos abandonados y no retirados del depósito municipal.

9.1. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estén depositados en los locales establecidos al efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de los vehículos abandonados en las vías públicas y su retirada y depósito.

9.2. De conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Orden de 14 de febrero de 1974, en el supuesto de que los titulares hayan manifestado de forma expresa su voluntad de abandonar los vehículos, la Alcaldia dispondrá a beneficio de la Administración Municipal.

Artículo 10. Venta de vehículos no retirados por los propietarios.

10.1. El Ayuntamiento procederá a la venta en pública subasta de los vehículos que tenga depositados en los recintos o locales establecidos al efecto, cuando, después de haberse notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, transcurra más de un mes sin que aquellos hayan instado la restitución de los vehículos.

10.2. Cuando los titulares de los vehículos depositados fueran desconocidos o no se conozca su domicilio, de forma que fuera imposible la notificación personal, la notificación se hará mediante edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial del Estado, en cuanto a los matriculados fuera de esta Comunidad Autónoma.

Transcurridos dos años desde la última publicación, se adjudicará el vehículo en el Ayuntamiento.

10.3. El producto de la venta o subasta de los vehículos se aplicará al pago de los gastos y el sobrante se depositará durante un plazo de dos años a disposición el titular del vehículo.

10.4. En todo caso, no se entregará el vehículo o el precio de su adjudicación sin que previamente se hagan efectivos en la Caja de la Corporación todos los derechos por recogida y custodia y los gastos que se hayan originado por la alienación pública.

Artículo 11. Régimen sancionador.

En todo aquello relativo a la calificación de las sanciones se estará, además de lo que dispone esta Ordenanza, a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y de otra normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo el que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales y por la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I:

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II:

En el supuesto que la ordenanza fiscal se tenga que modificar, exclusivamente con la variación anual del IPC de un año por el otro, el Pleno de la Corporación delega en la Junta de Gobierno Local, la competencia de la aprobación, si procede, del expediente de modificación del Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal queda derogada la Ordenanza Reguladora de la tasa por servicio de grúa municipal, inmovilización y custodia de vehículos, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Es Castell, 13 de febrer de 2013.

El Alcalde
José Luis Camps Pons