Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3244
Procedimiento Ordinario 0000754/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EVARISTO ARRONDO ROSARIO contra la empresa FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA:
En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de febrero de dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Evaristo Arondo Rosario asistido de la Letrada Dña. Saturnina Diez Forteza contra el empresario D. Francisco Chillón Nuñez sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia D. Evaristo Arondo Rosario contra el empresario D. Francisco Chillón Nuñez en materia de reclamación de cantidad condenando al empresario demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 174,17 € incrementada en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET y que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés que establece el art. 576 LEC.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO CHILLON NUÑEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.