Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2857
Procedimiento ordinario 539/2011
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAYSA DELGADO VAN DONGEN contra la empresa OXIDOC PALMA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2011
PERSONA A LA QUE SE CITA
FOGASA, OXIDOC PALMA, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.
LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER
En la sede de esta Oficina Judicial, TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º
DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
El día 6/02/13 a las 09:15 horas para el acto de juicio y la conciliación.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL).
2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL).
Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LPL).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba, (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
Su interrogatorio como demandado.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL).
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:
Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LPL.).
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 183 LEC).
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Mayo de 2011.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a OXIDOC PALMA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL