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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2660
Juicio Verbal 0000955/2011 Sobre Otras Matèrias

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLDRCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento jvb 955/11 seguido a instancia de JAIME GELABERT PUJOL, FRANCISCA GELABERT PUJOL frente a CRISTOBAL CUART BURGUERA Se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA n°7/13

En Palma de Mallorca a dieciocho de enero de 2.0l3.

Vistos por Dª. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. Del Juzgado de Primera Instancia. n° catorce de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de redención de alodio seguidos con el n° 955/11, promovidos por el Procurador D. Francisco Arbona Casanovas en nombre y representación de D. Jaime Gelabert Pujol y Dña. Francisca Gelabert Pujol asistidos del Letrado D. Miguel Corteza-Rey Colom contra D. Cristóbal Cuart Burguera y para el caso de haber fallecido contra sus herederos o causahabientes desconocidos, o herencia yacente o cualquiera otra persona que se considere con derecho al dominio directo de la finca.

FALLO

SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Arbona Casanovas en nombre y representación de D. Jaime Gelabert Pujol y Dña. Francisca Gelabert Pujol contra D. Cristóbal Cuart Burguera y para el caso de haber fallecido contra sus herederos o causahabientes desconocidos, o herencia yacente o cualquier persona que se considere con derecho al dominio directo de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y DECLARO correctamente efectuada la consignación en pago de la cantidad de 233,56 €, la redención del alodio que grava la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, inscrito a favor de la demandada y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y por sus; naturales consecuencias. Sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad para que por medio de los asientos pertinentes haga constar en los libros del Registro la completa cancelación del alodio por redención del mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en el artículo 455 de la L.E.C.

Así por esa sentencia, la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia numero catorce de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia publica el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado CRITOBAL CUART BURGUERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.