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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19597
Divorcio Contencioso 0001278/2010. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

DIVORCIO CONTENCIOSO 0001278/2010

Sobre OTRAS MATERIAS

Dª FRANCISCA TORTELLA CARBONELL, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso seguido a instancia de Dª JULIA KOLESNIKOVA frente a D. FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arbona Cesasnovas, en nombre y representación de Dña. Julia Kolesnikova debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Smolensk (Rusia) en fecha 25 de febrero de 2005, entre la ya mencionada Dña. Julia Kolesnikova y D. Francisco Rodríguez Hernández quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio con todos los efectos pertinentes.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe recurso de apelación. dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02’ Civil-Apelación".Si el ingreso se nace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del Código "02 Civil-Ape1ación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado, D. FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que Sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Octubre de dos mi doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.