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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3413
Departamento Tributario 019/13. Notificación de resoluciones de IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 14 de desembre de 2012, núm. de inscripción 22262, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos de la Sra. M. DE LLUCH ALEMANY MIR, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula IB 7947CW. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja definitiva desde el 1-10-2012, es por esto que no procede, en este caso, la devolución. Se realiza anotación de dicha fecha de baja definitiva en los registros del Ayuntamiento.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20612, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por (datos personales ocultos)discapacidad, efectuada por el Sr. /Sra. Sergi GARCÍA CUEVAS respecto del turismo matrícula 4936-GGS. Se deniega por cuanto el art. 97 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde en el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación y éste, según la fotocopia aportada y la consulta realizada a los archivos informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico, figura en la localidad de ALGAIDA.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 20644, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CARMEN TOMAS RUIZ y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula IB8109DB, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 16 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18447, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. JOSE IGNACIO MACIAS AMADOR, y concederle la exención para los ejercicios 2013-2018 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 9484DWJ, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)discapacitados , procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía , emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 08/06/2018. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21480, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. CONCEPCION MECA MARTINEZ, y concederle la exención para los ejercicios 2013 al 2015 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula C6575BSJ, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados , procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 08/11/2015. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Se deniega la aplicación de la exención para el ejercicio 2012 y anteriores, y en consecuencia su devolución, dado que la aplicación de la exención no tiene carácter retroactivo y para poderla disfrutar la interesada tenía que haber instado su concesión dentro del período de pago de cada ejercicio (finalizan cada 30 de abril). Todo esto según lo establecido en dicha ordenanza, artículo 3.2.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21475, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. SILVIA FIGUERO QUIJADA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula IB3442BP, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de enero de 2013, núm. de inscripción 1126, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JOSE MANUEL MORENO GARCIA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 71,94€ referidos al vehículo matrícula IB2538CD, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de enero de 2013, núm. de inscripción 1126, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MARIA ANGELES SALAS BAUZA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 107,91€ referidos al vehículo matrícula IB5522BT, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 23 de enero de 2013, núm. de inscripción 1132, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. Marcos Cabeza Moreno, y concederle la exención para los ejercicios 2013-2014 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 2696FRS, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados procediendo a la aplicación de la exención hasta el ejercicio señalado, visto que el certificado del (datos personales ocultos)grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 05-10-2014. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21470, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud de devolución de ingresos del Sr. MARTI MARTINEZ ALVAREZ, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula IB 1641 BU y devolverle la cantidad de TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (35,97 €) correspondientes a un trimestre de la cuota del Impuesto visto que el vehículo figura de baja definitiva desde el 04-09-2012. Se deniega la devolución de cualquier otra cantidad de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figuraba de baja temporal voluntaria desde el 17-01-2012, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de octubre de 2012, núm. de inscripción 17581, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos del Sr. LASZLO OSZ, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula C 2862 BBH. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja temporal voluntaria desde el 5-09-2012, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20635, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por discapacidad, efectuada por el Sr. /Sra. Cristina ARRÁEZ JIMÉNEZ respecto del turismo matrícula 9905-BYZ. Se deniega por cuanto el art. 97 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde en el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación y éste, según la fotocopia aportada y la consulta realizada a los archivos informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico, figura en la localidad de SAN JOSÉ (SANT FRANCESC DE  ESTANY).

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 8 de enero de 2013, núm. de inscripción 40, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JUANA GOMEZ MARTINEZ y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 4326HHC por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)discapacitados .”

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 21 de febrero de 2013.

El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011 (BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger