Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3398
Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las lenguas catalana y castellana en el Consejo Insular de Menorca
Publicado en el BOIB nº 186, de 15.12.2012, y en el tablón de Edictos de la corporación desde día 7.12.2012 a dia 25.1.2013, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2012, por el cual se aprueba inicialmente el Reglamento de uso de las lenguas catalana y castellana en el Consejo Insular de Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público su texto íntegro:
REGLAMENTO DE USO DE LAS LENGUAS CATALANA Y CASTELLANA EN EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Antecedentes
El artículo 3 de la Constitución reconoce al castellano como la lengua española oficial del Estado. Asimismo, establece que el resto de lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos de autonomía.
El artículo 4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que ‘la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, juntamente con la castellana, el carácter de idioma oficial’ y que ‘todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado por causa del idioma’
El apartado tercero del mencionado precepto estatutario prevé que ‘las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan alcanzar la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears’.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, establece en el Artículo 6.1 que ‘la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, juntamente con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears, del Parlamento, de los consejos insulares y de las corporaciones locales, y en general de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes’
Ámbito de aplicación
Artículo 1
1.1. El uso de las lenguas catalana y castellana que hace el Consell Insular de Menorca se rige por los criterios que establece el presente reglamento.
1.2. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento hacen referencia a las que tienen lugar dentro del territorio del Estado español.
Artículo 2
Siempre que en esta normativa aparece la denominación Consejo Insular de Menorca se ha de entender que se refiere también a sus organismos dependientes.
Uso lingüístico general
Artículo 3
3.1. De una manera general, el Consejo Insular de Menorca deberá utilizar el catalán o castellano indistintamente para sus asuntos, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.
3.2. Como soporte técnico para la aplicación de este reglamento, el Consejo Insular de Menorca deberá mantener, en su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, debe dotar con los medios técnicos y humanos adecuados. Este servicio ha de llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:
a) Ámbito interno: tiene la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y los diferentes departamentos del Consejo Insular de Menorca, así como de intervenir en actuaciones de asesoramiento en relación con la lengua catalana.
b) Ámbito externo: preverá el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, para preservar los servicios de dinamización lingüística de Menorca.
Uso oral
Artículo 4
El personal al servicio del Consejo Insular de Menorca debe atender a los ciudadanos por defecto en catalán, tanto en la atención presencial como telefónica; aunque respetará la elección que éstos hagan de la lengua oficial en la que quieran ser atendidos.
Artículo 5
Los cargos del Consejo Insular de Menorca en los actos públicos, podrán expresarse tanto en catalán como en castellano.
Uso administrativo interno
Artículo 6
6.1. Las actuaciones internas de carácter administrativo son válidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales. En cualquier caso, estas actuaciones se ajustarán a las reglas siguientes:
- Los procedimientos tramitados por el Consejo Insular lo serán en catalán que, como lengua propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo es también del Consejo Insular de Menorca.
- Asimismo, se entregarán en catalán las copias y las certificaciones relativas a cualquier documento o circunstancia que forme parte o resulte de los expedientes tramitados por el Consejo Insular.
6.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior:
- se entregarán en lengua castellana las copias y certificaciones cuando lo solicite la persona o entidad que las haya requerido;
- en los procedimientos iniciados a instancia de parte en lengua castellana todas las comunicaciones o actuaciones que se deban de entender con la persona o entidad que haya promovido el expediente deberán efectuarse en aquella lengua, siempre que ésta lo solicite;
- en los procedimientos iniciados de oficio en lengua catalana las personas interesadas pueden, en cualquier caso, solicitar y obtener en lengua castellana todos los documentos o las comunicaciones que les deban remitir;
- se deben traducir en lengua castellana todos los documentos que hayan de producir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto que en el territorio de la comunidad autónoma donde deban tener efecto el catalán también tenga la condición de lengua oficial.
6.3. Todas las disposiciones normativas o resoluciones emanadas del Consejo Insular de Menorca que, de conformidad con lo que establece la legislación vigente o las previsiones de este Reglamento, deban publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears lo han de ser simultáneamente en lengua catalana y castellana.
6.4. Los rótulos indicadores de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos han de ser en catalán.
6.5. Los programas y la maquinaria utilizados por el Consejo Insular de Menorca, así como impresoras, máquinas de escribir y todo el material adquirido referente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, fax, etc.) que deban ser utilizados por los diferentes departamentos y servicios deben permitir también el funcionamiento en lengua catalana.
6.6. Deben redactarse en catalán las inscripciones o rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad del Consejo Insular de Menorca, tales como inmuebles, vehículos, maquinaria, trabajos, etc.
6.7. Los rótulos e indicadores situados en las vías y los caminos que dependan del Consejo Insular de Menorca y destinados a informar a los transeúntes y a los conductores serán redactados en catalán y, si es necesario, irán acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.
Artículo 7
7.1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Consejo Insular de Menorca encarga a terceros podrán ser entregados tanto en castellano como en catalán.
7.2. Todos los pliegos de condiciones del Consejo Insular de Menorca para la contratación de obras y/o servicios podrán ser entregados tanto en castellano como en catalán.
Relaciones institucionales
Artículo 8
La documentación que el Consejo Insular de Menorca dirija a las administraciones públicas dentro del ámbito territorial donde la lengua catalana sea oficial se redactarán en lengua catalana.
Artículo 9
Los órganos del Consejo Insular de Menorca admitirán los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 10
Los documentos del Consejo Insular de Menorca destinados a administraciones públicas fuera del ámbito lingüístico catalán se redactarán en castellano.
Artículo 11
Las copias de documentos que se remitan a las administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán se realizarán en castellano.
Relaciones con los administrados
Artículo 12
12.1. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se harán en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden expresamente y por escrito al inicio de cada expediente.
12.2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se harán normalmente en castellano.
Artículo 13
Los documentos impresos a disposición de los ciudadanos estarán escritos en catalán y en castellano.
Artículo 14
La expedición de copia de los expedientes se hará en catalán o, si el solicitante lo solicita, en castellano.
Artículo 15
Todos los documentos contractuales suscritos por el Consell Insular de Menorca serán redactados en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se le expedirá copia en castellano.
Avisos y publicaciones
Artículo 16
Les disposiciones del Consejo Insular de Menorca podrán publicarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Artículo 17
Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Consejo Insular de Menorca se harán en lengua catalana, excepto las específicamente destinadas a la promoción exterior, que se podrán hacer en otra lengua o lenguas.
Artículo 18
Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de toda clase que proceda del Consejo Insular de Menorca se realizarán en catalán dentro del ámbito lingüístico catalán y, si es el caso, se reproducirán en castellano.
Artículo 19
En cualquier clase de textos bilingües o plurilingües emitidos por el Consejo Insular de Menorca el catalán figurará en primer lugar.
Artículo 20
Las páginas web del Consejo Insular de Menorca tendrán las siguientes opciones: la lengua catalana, la lengua castellana, y, a ser posible el inglés.
Artículo 21
La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión gestionados por el Consejo Insular de Menorca podrá ser cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Personal
Artículo 22
22.1. En el Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca se consignará el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder a cada lugar de trabajo concreto. Este nivel se atendrá a los acuerdos ya adoptados en esta materia por los órganos competentes.
22.2. El Consejo Insular de Menorca tomará las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados.
22.3. El Consejo Insular de Menorca, en la medida de sus posibilidades económicas, organizará cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.
22.4. Será obligatorio para todo el personal al servicio del Consejo Insular de Menorca alcanzar el nivel de conocimientos de catalán establecido en el Catálogo de puestos de trabajo.
22.5. La formación profesional del personal funcionario o laboral se podrá realizar en cualquiera de las dos lenguas oficiales siempre que la programación y la organización dependa del Consejo Insular de Menorca.
Artículo 23
23.1. En todas las bases que regulen las convocatorias para proveer lugares de trabajo del Consejo Insular de Menorca, en propiedad o con carácter temporal, debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que han de acreditar los aspirantes, que será el que figure en el Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca.
23.2. Asimismo, todas las bases que regulan las convocatorias a que hace referencia el punto anterior, así como los concursos de méritos destinados a la promoción interna, deben incluir –cuando los aspirantes no acrediten mediante certificado el nivel de catalán necesario para acceder a la misma - la práctica y superación obligatoria de una prueba de catalán del nivel correspondiente. La superación de esta prueba sólo tendrá validez a efectos de determinar si el aspirante está en disposición de obtener el certificado oficial de catalán correspondiente.
23.3. Los tribunales de las pruebas de acceso han de plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos.
23.4. Uno de los miembros de los tribunales calificadores en los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo debe ser una persona funcionaria de carrera o personal laboral que haga tareas de asesoramiento lingüístico en cualquier administración pública de las Illes Balears.
Vehiculación
Artículo 24
La supervisión del proceso de aplicación de este reglamento lo llevará a cabo el consejero responsable de cada departamento.
Financiación
Artículo 25
Para alcanzar las finalidades señaladas en el presente reglamento, el Consejo Insular de Menorca debe fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.
Disposiciones transitorias
Primera. El Consejo Insular de Menorca adaptará su Catálogo de puestos de trabajo a lo que establece la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears. Mientras esta adaptación no sea efectiva, se aplicará lo previsto en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 9/2012.
Segunda. Este reglamento se aplicará con criterios de gradación cronológica y de progresividad, con el objetivo de no interferir el funcionamiento administrativo normal de la institución.
Disposición derogatoria
Con la aprobación y publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears quedan sin efecto todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a su contenido y, en concreto, el Reglamento de uso de la lengua catalana en el Consejo Insular de Menorca aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2005 y modificado por acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2006.
Disposición final
El Pleno del Consejo Insular de Menorca queda facultado para desarrollar este Reglamento y tomar las medidas que sean necesarias en el ámbito que prescribe la presente normativa.
Maó, a 15 de febrero de 2013
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo