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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3366
r.b.153-2013, notificación procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía núm.153-2013

Asunto: Resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador por infracción de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana

 Expediente: 466-2012

Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando,

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. - En fecha 21.11.12 se dictó resolución de alcaldía núm.960-12, incoando procedimiento administrativo sancionador contra ARTE JONDO PRODUCCIONES, SL , derivado de la denuncia del agente de la policía local con núm.A010010 de fecha 11.10. 12 (registro de entrada núm.5420 de 15.10.12) por una infracción consistente en al encontrar pegado en la puerta del solar urbano ubicado en la C / Can Palou, n º 3, carteles anunciando una actuación de Tonino Carotone el día 19 de octubre en la Sala Es Gremi. La notificación de la incoación se practicó de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/92 mediante publicación en el BOIB de fecha 25/12/20012.

SEGUNDO. - De los documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los anteriores hechos expuestos los antecedentes de hecho primero. Contra la Incoación del Procedimiento Administrativo por parte del responsable no se presentaron alegaciones, por lo que la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994).

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditados que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo del artículo Arte. 17.1 de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (boib núm. 130 de fecha 08.28.07) que literalmente dice: "Está prohibido pegar cualquier tipo de rótulo, cartel, hoja informativa, o elementos similares, al mobiliario urbano, paredes, fachadas y propiedades públicas y privadas, en general, sin la autorización expresa del Ayuntamiento o el propietario, respectivament.L Ayuntamiento habilitará las carteleras necesarias para la exposición del material informativo y público ".

De acuerdo con el artículo 25.1 de la citada ordenanza la sanción será de multa de 140 €. Y según el apartado 2 "En todo caso, serán responsables de las infracciones, las personas, empresas o entidades anunciadoras."

Por todo ello,

RESUELVO imponer a ARTE JONDO PRODUCCIONES, SL , la sanción consistente en multa de 140 € "

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

Recursos

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

 

Alaró, 19 de febrero de 2013

El Secretario
Jaume Nadal Bestard