Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 3325
Notificación resolución alcaldia 26/10/12 del exp. 402/12
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de obras núm. 402/12 que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación al estado de conservación de la estructura de los balcones del edificio situado en la c/ Joan Guiraud núm. 10, por el presente anuncio se notifica a la Sra. Maria Vila Jaume la resolución de Alcaldía del día 26 de octubre de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Visto el informe de los STM de fecha 24-10-12, una vez realizada visita de inspección al edificio de la c/. Joan Guiraud, núm. 10, de Pollença, a raíz de un aviso de la Policía Local sobre el mal estado de la fachada.
Visto que en el citado informe se dice que el estado de conservación de la estructura de los balcones (techo planta baja y techo planta primera) -compuesta por viguetas de hormigón armado pretensado- no es bueno ya que las viguetas se han corroído aumentando el volumen y creando tensiones internas, provocando un riesgo de desprendimientos sobre la vía pública.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 10 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística, de acuerdo con el cual los propietarios de edificaciones deberán mantenerlas en condiciones de seguridad y salubridad, y visto el carácter inmediato de las medidas a adoptar considerando el peligro existente, de acuerdo con lo señalado en el citado informe
HE RESUELTO:
Primero. Ordenar a la propiedad del inmueble que, de manera inmediata, proceda a la retirada de aquellos elementos de los balcones que se puedan desprender sobre la vía pública.
Segundo. Ordenar a la Policía Local la señalización del ámbito afectado por el riesgo de desprendimiento de elementos.
Tercero. Ordenar, así mismo, a la propiedad, la reparación de todos los elementos de la fachada que se encuentren en mal estado. Para esta reparación deberá solicitarse la preceptiva licencia de obra, con el trámite correspondiente, y puesto que las obras afectan elementos estructurales, deberán ser dirigidas por un técnico competente, cuyo nombramiento deberá aportarse con la solicitud de la licencia.
Cuarto. Notificar este Decreto a los propietarios afectados para su inmediato cumplimiento, y otorgar un plazo de audiencia de 15 días para alegar lo que estimen conveniente, con la advertencia de la ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias a los efectos de garantizar las condiciones de seguridad, de acuerdo con lo que establece el art. 11 de la citada Ley.
Quinto. Notificar-lo a la Policía Local y al Servicio de Inspección urbanística a los efectos oportunos.
Pollença, 21 de febrero de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia